Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos CHERILYN YUSLAIDY PEÑA DE MONTAÑEZ Y MAYERSON ENRIQUE MONTAÑEZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 19.522.630 y V-14.984.373 respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº6266-22 por Solicitud de fijación de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2022, solicitado por la ciudadana CHERILYN YUSLAIDY PEÑA DE MONTAÑEZ antes identificada. Por lo cual la juez de conformidad con los artículos 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante CHERILYN YUSLAIDY PEÑA DE MONTAÑEZ manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ acudo a este Tribunal a fin de Solicitar de conformidad con los artículos 365 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se fije la Obligación de manutención para mis tres (03) menores hijos, por parte de su padre: MAYERSON ENRIQUE MONTAÑEZ quien es de profesión Docente, para que se comprometa a pasar de manera voluntaria o sea obligado por el Tribunal a la misma. Por lo que solicito que el aporte sea por la cantidad de Quinientos Bolívares (BS. 500) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de mil bolívares soberanos (BS. 1.000), a los fines de cubrir los gastos de estudio y navidad e igualmente se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicinas compartidos conmigo, bien sea de manera voluntaria o sea obligado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Demandado MAYERSON ENRIQUE MONTAÑEZ RAMIREZ, antes identificado y concedido como le fue expone: “En relación a lo manifestado por la ciudadana CHERILYN YUSLAIDY PEÑA DE MONTAÑEZ en cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de mis hijos quiero hacer mención que en fecha 10 de Octubre de 2022 fui despedido de la Fundación Misión Árbol y lo que devengo mensualmente según Constancia de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para la Educación que consigno en este acto, se evidencia que mis ingresos mensuales son de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS MENSUALES ( BS. 534, 40), por lo que ofrezco la cantidad de Trescientos Bolívares Mensuales (BS. 300,00) para mis hijos, así como también me comprometo a cubrir los gastos relacionados con estudio, uniformes en un 50% con la madre de los mismos, así como también en relación a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cubrir lo que sea necesario en un 50% con la madre, los gastos decembrinos serán realizados en partes iguales a los fines de cubrir vestido, calzado, regalos entre otros. Lo relacionado con la cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a aportar la mitad de lo que reciba por concepto de vacaciones en el mes de Agosto como cuota extraordinaria…”
Se le concede el derecho de palabra nuevamente la parte Demandante CHERILYN YUSLAIDY PEÑA DE MONTAÑEZ, quien expone que acepta conforme lo propuesto por el padre de sus hijos y le solcito que en la medida que mejoren los ingresos del mismo, éste a su vez ayude más a sus hijos.
Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto a las mensualidades lo siguiente: El DEMANDADO aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (B.S. 300,00), que depositará en la cuenta de la madre y aportará una cuota especial para el mes de Agosto por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 950,00), la cual dependerá del monto recibido por concepto del pago de sus vacaciones, pudiendo variar la misma.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en dos pagos a saber: para días 11 y 26 de cada mes, en dos depósitos.
Ambas partes convienen en que los depósitos sean realizados quincenalmente en la cuenta corriente de la madre de los niños del Banco Bicentenario número 0175 0210 780072232998.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de los hijos, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa también consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original; así como en la participación que el padre puede tener en las consultas y/o valoraciones respectivas.
Ambas partes convienen en que los gastos de Educación ( dotación de Uniformes, calzado, útiles colaboraciones entre otros), deporte y recreación de los niños, serán asumidos por ambos padres en un 50%.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Noviembre del presente año.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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