REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (30-11-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante de veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN, CESION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, hecha por los JOSE OLINTO ALVIAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.977.801, soltero, domiciliado en Loma Verde Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil; LOURDES COROMOTO MORA DE ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.687.593, casada, de este domicilio y civilmente hábil, YENNY CATERIN ALVIAREZ MORA titular de la cédula de identidad número V-20.227.030, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, YSAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ MORA titular de la cédula de identidad número V-15.231.901, soltero, de este domicilio y civilmente hábil actuando como herederos del ciudadano ISABELANO ALVIAREZ SÁNCHEZ según acta de defunción número 028-2016, de fecha 13 de diciembre de 2020; y BLANCA AMABLE ALVIAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.681.471, soltera, domiciliada en Loma Verde Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos AMBROSIO ALVIAREZ SÁNCHEZ, RAFAEL ANTONIO ALVIAREZ SÁNCHEZ, MARÍA CONSOLACIÓN BECERRA ALVIAREZ, JESÚS ESTEBAN BECERRA ALVIAREZ Y JESUS ORLANDO ALVIAREZ según poderes registrados por ante el Registro Público del Municipio Lobatera de fecha 27 de octubre de 2017 Numero 31 Folio 317, Tomo 5, y el 21 de marzo de 2017 Numero 18 Folio 167, Tomo 2 asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.119. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad hereditaria, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2588-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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