REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 01 de Noviembre de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN RUIZ DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.813.239, domiciliada en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.697, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3049

I NARRATIVA

En fecha, 20-10-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: NANCY DEL CARMEN RUIZ DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-2.813.239, domiciliada en La Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.697, de este domicilio y hábil, constante de Tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con dieciocho (18) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de el causante: DELFIN ANTONIO OMAÑA MARTINEZ, a las ciudadanas: NANCY DEL CARMEN RUIZ DE OMAÑA, ROCIO DEL VALLE OMAÑA RUIZ, ELIZABETH CAROLINA OMAÑA DE VEGAS y ROSANNY DEL CARMEN OMAÑA DE LUBO, en su condición de Esposa e Hijas. (F. 01-21).
En fecha 25-10-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanas: MARIA DEL ROSARIO MENDEZ SANDOVAL y YANKO ALEXANDER PARRA AMARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.333.995 y V-15.760.473, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 22).
En fecha 27-10-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA DEL ROSARIO MENDEZ SANDOVAL, identificada en autos. (F. 23).
En fecha 27-10-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: YANKO ALEXANDER PARRA AMARIS, identificado en autos. (F. 24).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: NANCY DEL CARMEN RUIZ DE OMAÑA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: DELFIN ANTONIO OMAÑA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.289; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, de fecha 14/07/1979, emanada del Tribunal Primero de Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos: DELFIN ANTONIO OMAÑA MARTINEZ y NANCY DEL CARMEN PEREZ PARRA (F 05-06), copia certificada del acta de defunción N º 564, de fecha 12/03/2022, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al causante: DELFIN ANTONIO OMAÑA MARTINEZ (F 08-09), copia certificada del acta de nacimiento N° 267, de fecha 17/04/1980, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ROCIO DEL VALLE OMAÑA RUIZ, (F. 11), copia certificada de acta de nacimiento Nº 186, del 25/03/1982, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ELIZABETH CAROLINA OMAÑA DE VEGAS, (F. 13), copia certificada de acta de nacimiento Nº 568, del 23/08/1985, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ROSANNY DEL CARMEN OMAÑA DE LUBO, (F. 15), así como la copia de cédula de identidad de los hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijos) los ciudadanos:, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MARIA DEL ROSARIO MENDEZ SANDOVAL y YANKO ALEXANDER PARRA AMARIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante y sus hijas con el fallecido, DELFIN ANTONIO OMAÑA MARTINEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: NANCY DEL CARMEN RUIZ DE OMAÑA, ROCIO DEL VALLE OMAÑA RUIZ, ELIZABETH CAROLINA OMAÑA DE VEGAS, ROSANNY DEL CARMEN OMAÑA DE LUBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.813.239, V-13.762.866, V-14.791.155 y V-16.788.251, en su condición de esposa e hijas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre: DELFIN ANTONIO OMAÑA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.289, fallecido según consta en Acta de defunción N° 564, de fecha 12 de Marzo de 2022, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 3049
JEGG.- Marlig