TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de diciembre de 2022.
212º y 163º
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano; EDWIN ALEJANDRO CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad N° V-20.628.982, asistido por la ciudadana, ELIZABETH MENESES ANAYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.231.685, abogada inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 153.424 contra el ciudadano; VICTOR LINO CARDENAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con las cédula de identidad N° V-5.665.333. Actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos; ROMELIA DE JESUS CARDENAS GARCIA, YOLA MIREYA CARDENAS ROJAS, ORLANDO CARENAS ROJAS, FREDDY ANONIO CARDENAS ROJAS, LELIS AURORA CAR5DENAS ROJAS, MARIA MARLENY CARDENAS DE PEÑA, MARIA XIOMARA CARDENAS ROJAS, NORYS ESPERANZA CARDENAS DE RAMIREZ, HILDOMAR CARDENAS ROJAS. YOLY TERESA CARDENAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad N° V-1.660.082, V-4.206.913, V-3.998.878, V-3.998.944, V-5.645.376, V-5.639.505, V-5.652.147, V-5.034.982, V-5.686.060, V-6.792.126, Domiciliados en san Cristóbal del estado Táchira, tal y como consta en PODER ESPECIAL de administración y disposición, debidamente notariado por ante la notario publica segunda, de san Cristóbal del estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2008, quedando notariado e inserto con el numero 02, tomo 12, folios 04-05, respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la cual fue admitida en fecha 10 de noviembre de 2022.
Debidamente citado como fue la parte demandada en fechas 16 de Noviembre de 2022 y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2022 manifestaron:
“Con las facultades que nos otorga la ley, es por lo que renunciamos a cualquier lapso procesal en la presente causa, así mismo ACEPTAMOS y RECONOCEMOS, que en fecha veintinueve (29) de mayo de 2015, celebramos acuerdo de transacción, y nosotros, tal como consta del documento que se haya anexo a la presente causa...”
...OMISSIS...
“En cuanto a la reclamación formulada, nos permitimos desde este momento en RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA del referido instrumento privado, que consta en el acuerdo celebrado por vía privada que celebramos con los demandantes...”
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición.
TERCERO: La auto composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE TIENE POR RECONOCIDO el documento privado de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados celebran un acuerdo de transacción.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
la Juez
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
El secretario titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras.
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00 a.m.) del mediodía, dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Exp. N° 337-22
MAC/Mc.
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