Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira. San Cristóbal, ocho (08) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)
Años: 212° y 163°
Visto el escrito inmediatamente anterior (F. 30) presentado en fecha tres
(03) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), suscrito por la ciudadana GRACIA
LUZ RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° V- 5.115.071, inscrita en el ipsa bajo el Nª 231.408, en su carácter de
parte demandada en la presente causa, y actuando en este acto en ejercicio de
sus propios derechos; mediante el cual expone: PRIMERO; “En este acto me doy
por citada en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma”,
SEGUNDO: “De manera Voluntaria reconozco que es mía la firma y las huellas
estampadas en el documento para su reconocimiento y acepto el contenido en el
explanado” TERCERO: “Renuncio a todos los lapsos procesales a fin de que el
tribunal pase a dictar la sentencia correspondiente”; En consecuencia, esta
juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como
en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el
contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo
siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra
quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que
le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo,
aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión
y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
ABG. KATHERIN DINEYVI DÍAZ CÁRDENAS
JUEZ SUPLENTE
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO.
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada de la
anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando Registrada con el N° 5944, en el Libro
de Registro de Sentencias, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
EXPEDIENTE N° 14.140-22/KDDC/A’GC
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