REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
Años: 212° y 163°
Visto el escrito de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil
veintidós (2022) (F. 13), suscrito por el ciudadano JOSE VICENTE ZAMBRANO
MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
9.236.119, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa,
asistido del abogado en ejercicio LUIS ALFONSO PAREDES CASIQUE, inscrito
en el ipsa bajo el N° 288.658; mediante el cual expone: Primer párrafo: Me doy
por citado en la presente causa, y a su vez, convengo en todas y cada una de
sus partes, la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, por lo
que, Reconozco como mía, la firma estampada en el contrato de Obra, así
como las huellas dactilares, estampadas en el mismo. Segundo párrafo:
Asimismo, Reconozco el Contenido del Documento Privado de contrato de
Obra, suscrito con el ciudadano JOSE ANTONIO CACERES, por lo que
renuncio a cualquier prueba o la apertura del lapso probatorio, ya que
reconozco en todas sus partes la Demanda aquí incoada. En consecuencia,
esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como
en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el
contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo
siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra
quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que
le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo,
aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión
y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En San
Cristóbal, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
AÑOS: 212° de la Independencia y 163º de la Federación
ABG. KATHERIN DINEYVI DÍAZ CÁRDENAS
JUEZ (S)
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (t)
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada
de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando Registrada con el N° 5960, en el
Libro de Registro de Sentencias, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (t)
EXPEDIENTE N° 14.143-22/KDDC/A’gc