REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2022
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 072/2022


Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana GLADYS ESPERANZA MALDONADO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.139.954, asistida por el Abogado Gerardo Patiño Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.128, en contra del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De las Pruebas de la Parte Querellante:
Del contenido del escrito de promoción de pruebas indica lo siguiente:
• Promueve el mérito favorable de los autos y menciona:
1. Acta de Juramentación y posteriormente toma posesión del cargo de Especialista Aduanera y Tributario, grado 9, de la ciudadana Gladys Esperanza Maldonado Arias, emitida por La República de Venezuela Ministerio de Hacienda. (Folios 13-14 del expediente judicial).
2. Notificación impugnada en la presente causa No. SNAT/DDS/PRH/2017-E- 004212, firmada por José David Cabello Rondon quien ostenta el cargo de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. De destitución del cargo de Especialista Aduanero y Tributario, grado 15, siendo promovida ésta prueba para demostrar que dicho cargo es condición propia de los funcionarios de carrera. (Folio 12 del expediente judicial).

Respecto a las pruebas mencionadas se hace mención al mérito favorable de autos, por lo tanto, este Juzgador determina la invocación del mérito favorable de los autos como un medio probatorio, así mismo, nos permitimos citar a la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), señala lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”

De la sentencia supra citada se evidencia que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, el mérito favorable de los autos deberá ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.

De las Pruebas de la Parte Querellada:
Respecto a las pruebas próvidas por la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hace consignación al Expediente Administrativo:
De las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia Certificada de la certificación de Evaluación de desempeño individual de la parte querellada N° SNAT/INA/GAP/SAT/DT/2022-I-2056 de fecha 28 de octubre del 2022, suscrita y firmada por William José Leal Meneses Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira (SENIAT), Salomón Samaca, Jefe División de Tramitaciones y Andrik José Guerrero Coordinador de la Unidad de Archivo, en la cual certifica la Planilla de Evaluación de Desempeño Individual que señala el Cargo Nominal de Especialista Aduanero y Tributario y el cargo funcional de Analista Aduanero con el resumen de los Resultados, sellado y firmado por el Supervisor Inmediato, Superior mediato y evaluado.
Se promueve dicha prueba con el fin de demostrar que la Ciudadana Gladys Maldonado, desempeña funciones de Analista Aduanero, teniendo un alto grado de confidencialidad y responsabilidad dentro del SENIAT, demostrando que era una trabajadora de confianza, y entre las funciones mas resaltantes destaca: Asesorar técnicamente vía telefónica o personal tanto a nivel operativo como a los distintos entes públicos y usuarios del servicio; tramitar de manera oportuna y adecuada, las consultas y requerimientos interpuestos por los contribuyentes y efectuar diariamente con un máximo de calidad y eficiencia actas de abandono legal.
En razón a lo anterior, este Tribunal ADMITE el anexo marcado con la letra “A” como prueba documental en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente sentencia interlocutoria en el copiador PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;

Abg. Alondra María Vivas Ontiveros.
JGMR/AMVO/gpvs