REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000020.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 075/2022

En fecha 13 de Junio de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana María del Carmen Uribe Galán, titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.048, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cedula de identidad N° V-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAPACHO VIEJO DEL ESTADO TÁCHIRA. (F. 01 al 29).
En fecha 14 de junio de 2022, se le dio entrada a la presente causa, signándole el N° SP22 – G – 2022 – 000020, nomenclatura de este Tribunal. (F. 30).
En fecha 20 de junio de 2022, este Tribunal se pronunció entorno a la admisión de la causa en Sentencia Interlocutoria N° 036/2022. (F. 31 – 32).
En fecha 21 de junio de 2022, se libraron los Oficios N° 366/2022 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, el Oficio N° 367/2022 dirigido al Alcalde del Municipio Capacho Viejo y el Oficio N° 368/2022 dirigido a la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. (F. 33 – 35).
En fecha 30 de junio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal a la ciudadana María del Carmen Uribe Galán, titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.048, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cedula de identidad N° V-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, quienes mediante diligencia solicitan que se dé impulso a las notificaciones antes mencionadas. (F. 36 – 37).
En fecha 06 de julio de 2022, se emitió Auto mediante el cual este tribunal determina que en fecha 20 de junio de 2022 se dictó sentencia interlocutoria N° 036/2022, en el cual Admite la presente causa, y su vez no realizo ningún pronunciamiento sobre medida cautelar. En consecuencia este Juzgado niega lo solicitado por el abogado Frank Mishell antes descrito, en razón a que la parte querellante no solicito en su escrito libelar medida de Amparo Cautelar. (F. 38).
En fecha 07 de julio de 2022, el Alguacil de este Órgano Superior consignó como POSITIVOS los Oficios antes mencionados. (F. 39 – 44).
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal a la Abogada Marlen Sofia Duarte Becerra, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.028, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Capacho Viejo, diligencia mediante el cual consigna el expediente administrativo de la ciudadana María del Carmen Uribe Galán. (F. 45 – 46).
En fecha 01 de agosto de 2022, se emite Auto mediante el cual el Tribunal ordena abrir cuaderno separado y se denomina Expediente Administrativo. (F. 47).
En fecha 10 de agosto de 2022, se fija la Audiencia Preliminar en la presente causa al quinto (5°) día de despacho siguiente. (F. 48).
En fecha 22 de septiembre de 2022, se deja constancia mediante Acta que se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se acordó difirimiento de la misma. (F. 49 – 56).
En fecha 26 de septiembre de 2022, se ha recibió de la ciudadana María del Carmen Uribe Galán, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.048 asistida por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) con Competencia en materia Contencioso Administrativo del estado Táchira la cual consigna escrito solicitando la asistencia jurídica y representación legal de la Defensa Publica en todas las fases del procedimiento en consecuencia de ello otorga Poder Apud Acta al Defensor Publico (F. 57 – 60).
En fecha 13 de octubre del 2022, se ha recibido de la Abogado, Marlen Sofía Duarte Becerra, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.999, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.028, consigna escrito de Acuerdo de Pago conforme planteado en Audiencia Preliminar de la presente causa, también consigna copia del Decreto N° DA-002/202, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 004, de fecha 21 de Diciembre de 2021 emanado del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Capacho Viejo del nombramiento y juramentación de la ciudadana precitada (F. 61-69).
En fecha 18 de Octubre del 2022, se deja constancia mediante Acta de la continuación de la Audiencia Preliminar, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo y en efecto el Juez estableció que homologará el acuerdo dentro de trs días de despacho siguientes. (F. 70).
En fecha 20 de Octubre de 2022, se recibió del abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, ya identificado, consigna escrito mediante el cual informa a este Tribunal que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Preliminar y fue acreditado el pago en la cuenta nómina de la Querellante, en consecuencia, solicita el cierre y archivo del expediente una vez dictada la Homologación correspondiente. (F. 71-72).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la Demanda de Querella funcionarial interpuesta por la ciudadana María del Carmen Uribe Galán, titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.048, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, en contra de la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho donde solicitan:
2.- SEGUNDO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, declare la nulidad absoluta del acto administrativo DTH 088-2022 DE FECHA 31/05/2022 donde se me remueve y retira del cargo de SECRETARIA emanado del DESPACHO del ALCALDE del Municipio CAPACHO VIEJO del Estado Táchira.

3.- TERCERO: ORDENE, mi reincorporación al cargo de SECRETARIA, adscrito a la Dirección de desarrollo social bajo la coordinación de cultura d ella alcaldía del municipio Capacho viejo del estado Táchira, el pago inmediato de mis salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales contractuales de los que he sido privado desde la irrita destitución el 31/05/2022 hasta el momento de la efectiva reincorporación, y/o en caso contrario el pago de mis prestaciones sociales de acuerdo al cálculo demandado por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 7837,62) más los intereses por las prestaciones sociales.
4.- CUARTO: ORDENE, la cancelación los montos demandados, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Con indexación y corrección monetaria
5.- QUINTO: Se solicite mi expediente administrativo personal.

Ahora bien, este Juzgador evalúa lo declarado en la Continuación de la Audiencia Preliminar:
“…Buenos días, Ciudadano Juez procedo a informar al Tribunal que la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo cancelará conforme la verificación presupuestaria lo correspondiente a la Ciudadana María del Carmen Uribe Galan, por concepto de prestaciones sociales, un monto total neto de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (2.054,05 Bs.). Se hicieron los trámites administrativos necesarios para que la ciudadana tuviese el pago correspondiente a los montos presupuestarios del ente al cual represento, se realizaron los cálculos respectivos de las prestaciones sociales, en caso de ser aceptado por la parte querellante serán cancelados de manera inmediata mediante transferencia electrónica.
Posteriormente, Se le presenta el calculo a la parte querellante y a su Abogado defensor quien en esta sala de audiencias realizo llamada telefónica, específicamente video llamada vía Whatsapp a la ciudadana María Del Carmen Uribe Galán, al numero telefónico 0414-1766132, quien a viva voz en la mencionada llamada se le ha mostrado el monto ofrecido a pagar y los cálculos realizados señalo que estaba de acuerdo con dicho pago, situación que fue ratificada por su abogado defensor...”

La documentación consignada por la Parte Querellante, donde manifiesta en fecha 20 de Octubre del 2022, mediante escrito del abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, en el cual informa a este Tribunal que se dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Preliminar y fue acreditado el pago en la cuenta nomina de la Querellante, en consecuencia, solicita el cierre y archivo del expediente una vez dictada la Homologación correspondiente. Es todo.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la Representación de la Parte Querellante que le fueron canceladas las prestaciones sociales incoadas en el petitorio de la presente causa a la Querellante antes identificada y en virtud a la manifestación de conformidad en cuanto al pago. Razón por la cual, este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que la Querellante le fueran canceladas las prestaciones sociales con corrección e indexación monetaria. ii) El escrito presentado por el Abogado Defensor de la Parte Querellante, en el cual manifiesta que se realizó satisfactoriamente el pago del monto acordado en la continuidad de la Audiencia Preliminar y la conformidad de la parte querellante en fecha 20 de octubre de 2022.
Razón por la cual este Tribunal aduce que la parte demandada cumplió con el pago adeudado con el Ejecutivo del Estado Táchira, según el oficio antes mencionado y que le apoderado de la parte querellante manifestó su conformidad con el pago realizado. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte demandante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN
PRIMERO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana María del Carmen Uribe Galan, titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.048, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cedula de identidad N° V-14.873.507 inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, en contra de la Alcaldía del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (09:30 A.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas.
JGMR/MPRM/gpvs