REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°

EXPEDIENTE: SP01-L-2022-046

DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO VIVAS PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.702.
APODERADO DE ACTOR: GLENDA GONZALEZ, bajo el IPSA Nro: 167.374.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL MARUMA E
ABOGADO DEL DEMANDADO: RICHARD CHAVEZ PARRA, inscrito bajo el IPSA Nro: 136.745.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 15 de Noviembre de 2022, siendo las 10:30am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la parte actora, el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago total y definitivo la cantidad total de TRES MILLONES EXACTOS de pesos colombianos, (lo que a la fecha del cambio oficial al día de hoy, son en total la cantidad equivalente de Bs. 6.666,70) . Los 3.000.000,00 de pesos les serán cancelados en dos pagos, el primer pago será por la cantidad de 1.500.000 pesos en fecha del 16-11-2022, más el segundo y último pago será por la diferencia de 1.500.000 pesos a ser cancelados para el 30-11-2022, pagos a realizarse ante este despacho, y la constancia de dichos pagos que se anexará ante el Tribunal. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señalan estar de acuerdo y conforme, más declaran que no resta nada a favor del trabajador por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago ante éste Tribunal. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



LA SECRETARÍA.