REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°

Practíquese por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de octubre de 2022 exclusive, (fecha en la cual venció la oportunidad para dictar sentencia), hasta el día de hoy 07 de noviembre de 2022 inclusive, y con vista a dicho cómputo el tribunal proveerá lo conducente por auto separado.” Cúmplase.-
LA JUEZA,

Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
Quien suscribe, Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que teniendo a la vista el libro diario llevado por el tribunal se verificó que desde el día 21 de octubre de 2022 exclusive, (fecha en la cual venció la oportunidad para dictar sentencia), hasta el día de hoy 07 de noviembre de 2022 inclusive, han transcurrido ante este tribunal los siguientes días de despacho a saber: 24,25,26,27,28,31 de octubre; 01,02,03,04 y 07 de noviembre de 2022, lo que arroja un total de ONCE (11) días de despacho. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2021.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

EXP. No. AP71-R-2022-000280/7.521.
MFTT/MJSJ/Adriana C.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de noviembre de 2022.
Años: 212° y 163°

Visto el cómputo que antecede y vista la diligencia recibida ante esta Alzada, en fecha 01 de noviembre de 2022, por el ciudadano EDGAR ALBERT PRADA DIAZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.534, en su condición de parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el 20 de octubre de 2022, visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, este Tribunal observa, que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 24 de octubre de 2022 hasta el 04 de noviembre de 2022 (ambas fechas inclusive), siendo efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, el séptimo (7º) día de despacho de los diez (10) días que se conceden para dicho anuncio, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad para decidir con respecto al recurso de casación anunciado, se observa que este Tribunal conociendo en alzada, profirió sentencia el 20 de octubre de 2022 de la siguiente manera:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2022, por la parte actora ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.534, contra el auto dictado el 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por la parte actora en el punto “1. DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL”, en su escrito de fecha 09 de mayo de 2022, correspondiente a prueba documental de informes médicos como señalados en su escrito de promoción de pruebas con la letra “D”, presentado en el juicio que por FRAUDE PROCESAL, incoara el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ISLEÑA, C.A. y el ciudadano LUIS EDUARDO PRADA DIAZ, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo. TERCERO: INADMISIBLE la prueba testimonial por la parte actora en el punto “2. DE LAS TESTIMONIALES”, en su escrito de promoción de pruebas de fecha 09 de mayo de 2022, presentado en el juicio que por FRAUDE PROCESAL, incoara el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ISLEÑA, C.A. y el ciudadano LUIS EDUARDO PRADA DIAZ, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo. CUARTO: INADMISIBLE la prueba promovida por la parte actora en el punto “3. DE LOS INDICIOS”, en su escrito de fecha 09 de mayo de 2022, correspondiente a prueba de valoración de indicios, de las pruebas documentales marcadas con los números 5 y 6, consignadas como anexos, en el juicio que por FRAUDE PROCESAL, incoara el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ISLEÑA, C.A. y el ciudadano LUIS EDUARDO PRADA DIAZ, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo. QUINTO: Queda CONFIRMADO el auto apelado.…” Copia textual.

Establecido lo anterior, debemos señalar, en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía;
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas;
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios;
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00);
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra


dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal dejó asentado, en su decisión N° RC-39, de fecha 7 de marzo de 2002, Exp. N° 2001-916, en el caso de Promotora Getsemani, S.A., contra Constructora CCLL, S.A., y otro, lo siguiente:
“...En el caso in comento, esta Sala observa que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de CASACIÓN, resolvió sobre una incidencia surgida en la etapa de pruebas, al revocar el auto del a quo de fecha 1 de junio de 2000, que, admitió las promovidas por la demandante; decisión esta, que si bien causa gravamen el mismo puede ser reparable en la definitiva, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación.
En cuanto a la admisibilidad del recurso de CASACIÓN contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, en auto Nº 83 de fecha 13 de abril de 2000, (...) expediente 00-006, caso: Oscar Mora contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:

“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de CASACIÓN, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”. (Subrayado y negrillas del texto).

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende que este Tribunal, conociendo en alzada, el 20 de octubre de 2022, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2022, por la parte actora, ciudadano EDGAR ALBERT PRADA DIAZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS DIAZ, contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; revocando la indicada decisión.





Estima esta juzgadora que el fallo dictado por este Superior confirma el auto apelado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; de lo que se infiere que la decisión proferida por este ad quem el 20 de octubre de 2022, no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una resolución dictada en apelación de un laudo arbitral; sino que se trata de una sentencia interlocutoria que reordenó el iter procesal, por lo que es forzoso para quien decide negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano EDGAR ALBERT PRADA DIAZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS DIAZ, como parte actora, contra la sentencia dictada por este tribunal el 20 de octubre de 2022, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de FRAUDE PROCESAL incoada por el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ISLEÑA, C.A., y el ciudadano LUIS EDUARDO PRADA DIAZ, dejándose constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso fue el 04 de noviembre de 2022. Y así se establece.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

EXP. No. AP71-R-2022-000280/7.521.
MFTT/MJSJ/Adriana C.-
Recurso de Casación.