REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2016-000362
PARTE ACTORA Jorge Alexander Useche Arias, Wilson Giovanni Mora Gómez, Nelson Ramón Bustamante Prato, Gexcy David Díaz Castro, Jhonny Atahualpa Jaimes Villegas, Luis Alberto Peñaloza Hernández, Nelson Regner Duque Moreno, Larry Harlow Contreras Acero, Pedro Elkin Vásquez Carrillo, Alexander Ríos Colmenares, Ender Alexander Zambrano Duque y Gerson Yosban Castro Cañas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.587.307, V- 17.812.672, V- 13.148.871, V- 10.155.428, V- 15.826.191, V- 12.814.895, V- 15.988.333, V- 12.631.974, V- 10.174.722, V- 13.146.597, V- 12.229.936 y V-14.417.905.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fabián Torres
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Isaac Jaimes Larrota
MOTIVO: Cobro de derechos laborales
En fecha 15 de Noviembre de 2022, fue presentado escrito suscrito por la ciudadana CAROLINA SIERRA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.505.535, en su carácter de apoderada del ciudadano GEXCY DAVID DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.155.428, parte actora en el proceso, según evidencia en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de Febrero de 2021, bajo el No.23, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llavados por dicha Notaria, asistido en este acto la abogada CAMILA ANDREA NIEVES BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 316.550, quien también es apoderada judicial, según se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de Noviembre de 2022, bajo el N° 14, Tomo 47, folios 42 al 44 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria, de la parte actora, antes mencionada, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR C.A”.,en donde las partes anteriormente mencionadas, manifiestan que en forma libre y voluntaria, suscribiendo la siguiente la Transacción, por pago los derechos laborales demandados y condenados su pago.
En este estado y estando dentro del lapso legal para ello, entra el Tribunal a resolver lo peticionado, considerando quien juzga, que dicha manifestación de voluntades, según sus alegatos, se realizan en forma libre y voluntaria, es decir, las partes hicieron uso de acto de auto composición procesal, cuyo propósito es el de poner fin al proceso, este Tribunal la declarada conforme a derecho y le imparte su homologación. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal, administrando Justicia declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, realizada por el ciudadano GEXCY DAVID DIAZ CASTRO, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra parte la demandada Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso incoado por el ciudadano GEXCY DAVID DIAZ CASTRO, en su condición de parte actora
La Jueza,
Abg. Luz Haydee Gómez La Secretaria
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