REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206 y 157°
ASUNTO: SP01-L-2022-000033
PARTE ACTORA: YONATHAN GRABIEL ARENAS PARADA, con cédula de identidad N° V.-17.930.386
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, NANCY YUDITH RAMIREZ MORENO Y NESTROR DARIO VELASCO CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.209.386, V-9.333.437 y V-9.246.510 respectivamente, con Inpreabogado Nros. 79.108, 308.504 y 38.709 en su orden
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA ORUGA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero, en fecha 02 de noviembre de 2012, bajo el N° 43, Tomo 47-A y posterior acta de asamblea, registrada en fecha 05 de agosto 2016, bajo el N° 37, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY EVELIN FERNANDEZ LABRADOR, MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA Y OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 15.241.388, V-17.876.628, y V-10.157.694 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 111.006,144.454, y 78.742 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, primero (01) de noviembre de 2022 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano YONATHAN GRABIEL ARENAS PARADA, identificado con la cédula de identidad N° V- 17.930.386, representado por su apoderada judicial abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, titula de la cédula de identidad N° V-9.209.386, con Inpreabogado N° 79.108, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 13 y 14 ambos inclusive apoderada de la parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA ORUGA, en la persona del ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V- 13.126.451, representado por su apoderada judicial abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.454, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 17 al 20 ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.300,00 $) que queda a deber al demandante, en cuatro (04) pagos a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 5.00,00) los cuales serán cancelados en efectivo en el presente acto, correspondiente al primer pago; la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 6.00,00) el día 01 de diciembre de 2022, en efectivo, segundo pago; la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 600,00) el día 03 de enero de 2023, en efectivo tercer pago y la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 600,00) el día 01 de febrero de 2023, en efectivo cuarto y último pago .
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y sesenta y seis (66) anexos.. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
LA SECRETARIA
YONATHAN GRABIEL ARENAS PARADA,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
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