REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
212 ° y 163 °
ASUNTO: SP01-S-2022-000032
PARTE OFERIDA: JAVIER JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO, con cédula Nº V-13.302.100
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.744.306, con Inpreabogado Nro.35.268
PARTE OFERENTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL JUNCO, en la persona de su Presidente GERARDO ALEXIS ROSALES BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.122.842
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO y PEDRO CASTILLO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.370.303 y V-3.070.033 en su orden, con Inpreabogado Nros.17.803 y 17.276 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2022, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte oferida JAVIER JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO, con cédula de identidad Nº V-13.302.100, asistido de la abogado ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.744.306, con Inpreabogado Nro.35.268, por la parte oferente la apoderada judicial ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.370.303, con Inpreabogado Nro.17.803, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de septiembre de 2022, que corre inserto en los folios 31 y 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra la parte oferente expuso: “Ofrezco pagar al trabajador la suma consignada en la presente causa de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.6.817), y la suma de seiscientos dólares (600,00 USD) pagaderos el 04 de junio de 2023, asimismo, solicito que sea desocupado el apartamento de la conserjería en fecha 04 de junio de 2023,”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte oferida, quien expuso. Acepto el ofrecimiento realizado por la parte oferente, y me comprometo a desocupar el apartamento de la conserjería el 04 de junio de 2023”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: la parte oferida JAVIER JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO, con cédula de identidad Nº V-13.302.100, acepta el monto ofertado en este expediente, la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.6.817), y la suma de seiscientos dólares (600,00 USD) pagaderos el 04 de junio de 2023, asimismo, el ciudadano JAVIER JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO, con cédula de identidad Nº V-13.302.100, se compromete a desocupar el apartamento de la conserjería el 04 de junio de 2023, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada en este expediente Nro. SP01-S-2022-000032 a JAVIER JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO, con cédula de identidad Nº V-13.302.100. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte oferida escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte oferente escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se acuerda copia certificada del acta para ambas partes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE OFERIDA:
JAVIER JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
ANA AMELIA MOSQUERA RAMIREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS DE MORENO