Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
212º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2022-000040
PARTE ACTORA: JUAN JOHN DELGADO MAZZINI, identificado con la cédula N° V.-9.219.228,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogado Nros.195.157 y 129.689 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HUANG VERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.169, propietario de la firma personal RESTAURANT XING WAH F.P
A PODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y OTTONIEL AGELVIS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.876.628 y V-10.157.694 respectivamente, con Inpreabogado Nros.144.454 y 78.742 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de noviembre de 2022, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN JOHN DELGADO MAZZINI, identificado con la cédula N° V.-9.219.228, el apoderado de la parte demandante FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.187.085, con Inpreabogado Nro. 195.157, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de agosto de 2022, que se encuentra agregado a los folios 27 y 28 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454, tal como consta en poder apud acta de fecha 26 de septiembre de 2022, que se encuentra agregado del folio 34 al 40 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JUAN JOHN DELGADO MAZZINI, identificado con la cédula N° V.-9.219.228, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (2.500.000,00), en dos pagos cada uno de 1.250.000 pesos, en fechas 21-11-2022 y 12-12-2022, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a ambas partes. Se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 08 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 18 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JUAN JOHN DELGADO MAZZINI APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA

A PODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA