JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de noviembre de 2022.
212° Y163°
En atención a la diligencia presentadas en fecha 04 de mayo de 2022, suscrita por los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- por el Abogado HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.276 Apoderada judicial de la Parte Actora: DULCE ESTELLA OMAÑA BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.171.773, SEGUNDO.-GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.452 actuando con el carácter de parte demandada, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace del actual procedimiento.
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa la parte demandante podrá desistir, en modo de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho.
La jurisprudencia establece que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. (Vid. S.C.C Sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, juicio: Asdrúbal Rodríguez contra Ondas del Mar Compañía Anónima).
Ahora bien, de la citada norma se desprende que el que puede ejercer el desistimiento es el actor, no hace referencia al demandado, asimismo expresa que se desiste del procedimiento y/o de la acción más no de otro acto del proceso.” (Sala de Casación Civil, fallo de fecha 18-11-2020, Exp. Nº AA20-C-2019-000343).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
Por ende, se acuerda la homologación del desistimiento formulado y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 04 de mayo de 2022, suscrita por los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- por el Abogado HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.276 Apoderada judicial de la Parte Actora: DULCE ESTELLA OMAÑA BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.171.773, SEGUNDO.-GUSTAVO ALONSO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.452 actuando con el carácter de parte demandada,
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 03 de marzo de 2020, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% del siguiente bien:
“un lote de terreno propio y la vivienda sobre el mismo construida ubicado en el Abejal de Palmira, Municipio Guasimos del estado Táchira, alinderado así: NORTE: en 6 mts con muro perimetral; SUR: en 6 mts con calle Betaram; ESTE: en 22 mts con terrenos de la Promotora de Soluciones Habitacionales CA.; OESTE: en 22 mts con terrenos de la Promotora de Soluciones Habitacionales CA. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal concubinaria conforme al documento Protocolizado Por Ante el Registro Publico de los municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, Estado Táchira, El 02 De julio De 2018, Bajo El N° 2018.1000, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.9317 y correspondiente al libro de folio real del año 2018. Dicho inmueble actualmente forma parte del conjunto residencial ALTOS DE BETEL y signado con el N° 95.
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 128, de fecha 03 de marzo del 2020, dirigido al Registrador del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andres Bello del Estado Táchira.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Leila Ramos Castillo
Secretaria accidental
Exp. Nº 9561.
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