JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de noviembre de 2022.
En observancia de la medida solicitada (folios 201 al 202, del cuaderno principal), suscrito por los abogados CONTRERAS ARELLANO JEFFERSON EMILIO y ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA inscrito con los Inpreabogado bajo los Nºs 159.706 y 77.025,con el carácter de apoderados judiciales de la parte solicitante esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Constituye un deber de los jueces en la solicitud de medidas, verificar los requisitos de procedencia de las mismas y al cumplirse tales requisitos la discrecionalidad del Juez se atempera para imponerse la voluntad del legislador. Sin embargo el Juez debe medir la adecuación y la pertinencia de decretar la providencia para evitar el daño en los derechos subjetivos de los litigantes; determinando que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o el peligro en la demora por la prosecución del juicio. Asimismo, que al solicitar la medida éste sustentado legalmente en las normativas procesales competentes, esto es, en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, que reza: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles;
2. El secuestro de bienes determinados;
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.
Ahora bien, por cuanto observa esta Juzgadora que la parte denunciada esta realizando convocatoria a asambleas tal como consta en el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2022 por la parte denunciada cartel publicado en el diario la nación aun sabiendo la parte denunciada que cursa por ante este juzgado una denuncia mercantil es por lo que a los fines de garantizar los derechos a todos los accionistas de dicha empresa se decreta medida innominada consistente en ordenar al siguiente organismo.- REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA, que se abstenga de protocolizar Actas de Asamblea Ordinaria o extraordinarias de la Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACION, C.A. ( PARCECON, C.A). Realizadas .posteriormente de la fecha 09 de diciembre del 2021. Así mismo se decreta medida innominada consistente en notificar mediante oficios a los administradores denunciados ciudadanos: GONZALO CHACON JAIMES, ROSSA MARIA CHACON JAIMES JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, KARINA YULEIDY DELGADO VIVAS; Presidente, Vicepresidente, Director General, Comisario, en su orden; abstenerse de realizar asamblea ordinario o extraordinaria, durante el tiempo necesario mientras no sea resuelta la presente denuncia mercantil.
En tal sentido, líbrese oficio para el registro público antes mencionado a fin de que tomen las previsiones necesarias con el propósito de dar cumplimiento a la medida aquí decretada. Remítase de forma adjunta copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Leila Ramos Castillo
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron los oficios Nº 526, para lel ente público antes mencionado.
Abg. Leila Ramos Castillo
Secretaria
Exp. Nº 9723
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