JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 23 de noviembre del año dos mil veintidós.

212º y 163º

JUEZ INHIBIDO: Abg. José Enrique Gandica., Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado José Enrique Gandica, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2952-2021, nomenclatura interna de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Auto de fecha 27 de septiembre del 2022, del auto de allanamiento de la presente inhibición. (fs. 1 )
- Acta de inhibición de fecha viernes 23 de septiembre del año 2022, suscrita por el ciudadano Juez Abg. José Enrique Gandica González. (f 2 al 4)
- Al folio 6, corre inserto poder apud-acta de fecha 04 de marzo de 2022, suscrita por los ciudadanos Tamara Pérez Yentikhiw de Figueroa y John Rafael Figueroa Millán a la abogada Soraya Yasmira Camargo Moncada, Inpreabogado N° 85.116.
- A los folios, (7 al 12), corre inserto escrito de fecha 17 de junio de 2026, suscrito por la Abg. Soraya Yasmira Camargo Moncada.
- A los folios, (13 al 19), corre inserto auto del precitado tribunal en relación a las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
- A los folios, (20 al 21), corren insertos oficios N° 185 y 186 dirigidos a la superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN) y Consultor Jurídico del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN)

- A los folios, (22 al 25), corren inserta diligencia de fecha 05 de agosto del año 2022, de la Abg. Soraya Yasmira Camargo Moncada.
- A los folios, (22 al 25), recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 26); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Abg. José Enrique Gandica., Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 23 de septiembre de 2022, lo siguiente:
En horas de despacho del día de viernes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), el ciudadano abogado José Enrique Gándica González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.760.514, actuando con el carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el Despacho, expuso:- “en el día de hoy, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, signada con el N° 2952-2021, causa incoada por el Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, titular de la cedula de identidad número V- 1.903.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.157 correo electrónico josegilbertocontreras6@gmail.com, apoderado judicial de las ciudadanas YULIA CAROLINA PEREZ YENTUKHIWY(sic) ALEXANDRA PEREZ YENTUKHIW, la cual versa sobre “NULIDAD DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO”, donde demanda a la ciudadana TAMARA PEREZ YENTUKHIW, actualmente representada por su apoderada judicial abogada SORAYA YASMRA (sic) CAMARGO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.743.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.116, dicha inhibición la planteo en los siguientes términos:”Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, específicamente en el escrito de apelación del auto de admisión de pruebas, de fecha 05 de agosto de 2022, la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, señalo: En lo descrito en la prueba solicitada, practica de investigación, fiscalización e inspección, se pide se practique de forma general, por lo que esa actitud o proceder del juez pone en entredicho la parcialidad de este juzgador, porque demuestra que tiene un interés personal en el caso o interés que le hace tener un a conducta parcializada hacia la parte demandante…, ese señalamiento, en el cual se pone en tela de juicio la imparcialidad de quien ostenta hoy esta magistratura, ha generado en mi sentimiento que ha trastocado mi animo y que me impide seguir conociendo objetivamente la presente causa; todo lo cual encuadra perfectamente en la causal de inhibición establecida en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de todo lo anterior, en aras de garantizar la transparencia y la recta administración de justicia, me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad a la causal arriba detallada. No obstante lo expresado, resulta también meritorio destacar que aunque la juzgadora o juzgador que deba conocer de la presente incidencia considere que los motivos de mi inhibición no se corresponden a las normas expresamente citadas, no debería pasar por alto el criterio establecido por la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, que claramente determino que las causales de inhibición o recusación son taxativas, pudiendo existir entonces otros motivos suficientes para que un juez se separe del conocimiento de un asunto a fin de garantizar una sana administración de justicia; criterio éste que ha sido acogido pacíficamente por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tal y como se verifica de sentencia N° 000013 de fecha 7 de diciembre de 2021”. En atención a ello y siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales y a todos los procesos legales establecidos en los normas vigentes de la Republica, a los preceptos Morales y éticos quiero manifestar, que la conducta desplegada por la abogada apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, (anteriormente citada), al hacer señalamientos directos que ponen en entredicho la actuación imparcial de este operador de justicia, argumentando así su desconfianza y objetividad y animo para poder decidir la presente causa; razón por la cual en acatamiento a la imparcialidad para preservar el derecho de ser juzgado por el juez natural y para dejar estas diferencias que puedan desencadenar a la enemistad e incluso a la inhabilidad profesional relativa entre el juez y los abogados. Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos considero que no es prudente, ni aconsejable que siga conociendo la presente causa, garantizando garantizando así la celeridad procesal y en consecuencia, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA. Solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta, por estar fundada en causa que la hacen procedente.

Establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

En el presente caso, se colige de lo expuesto por el Abg. José Enrique Gandica, en el acta de inhibición antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye las actuaciones denunciadas interpuesta por la abogada Soraya Yasmira Camargo Moncada en representación de la ciudadana Tamara Pérez Yentukhiw, en su contra, la cual pone en tela de juicio su honorabilidad en el desempeño de su cargo, produciendo en el una animadversión que compromete notablemente su objetividad y su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que a juicio de quien a aquí juzga debe declararse con lugar la inhibición por encontrarse configurada la causal alegada. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. José Enrique Gandica González, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-177, al Juez inhibido notificándole la decisión para ser revisada por la página web y, en su oportunidad legal, remítase el expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7535