REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Veintidós
PARTE DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA URIBE DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.410.916 y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.999.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604.
PARTE DEMANDADA: RAMIRO RAMIREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.469.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
SOLICITUD No.: 736.
El 09/03/2022, se recibió la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA URIBE DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.410.916 y hábil, debidamente asistida por la Abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.999.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604, contra el ciudadano RAMIRO RAMIREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.469.
Por auto del 25/03/2022se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 29/04/20222, la ciudadana ISABEL CRISTINA URIBE DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.410.916 y hábil, debidamente asistida por Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, consignó escrito de Desistimiento de la causa y del Procedimiento.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte”.
El desistimiento es un acto de autocomposición procesal, es una acción unilateral de voluntad expresado por el actor ante el Juez, por lo que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Así las cosas, visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley para la procedencia de la homologación del Desistimiento planteado; este Juzgado lo homologa y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el día 29/04/2022 por la parte demandante.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias y notifíquese.
Juez Suplente,
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
La Secretaria,
Abg. Ysley Galviz
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Ysley Galviz
CBMP.
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