En fecha 08 de Junio de 2021, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: ANA JUDIT CASANOVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-5.739.798; asistida del ABG KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.140. (F.01 al 03).

En fecha 12 de Noviembre de 2021, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de once -11- folios útiles. (F.04 al 12).

En fecha 18 de Enero de 2022, mediante auto se admitió la presente
Demanda y se acordó la citación del ciudadano JOSE MARCIAL PEÑA LINDARTE, a fin de que procedan a dar contestación a la misma. (F.13).

En fecha 03 de Mayo de 2022, visto el escrito de desistimiento suscrito por la ciudadana: AURA JUDIT CASANOVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-5.739.798; asistida del ABG. KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.140, donde expone:

(…) “ En horas de despacho del día de hoy 03 de mayo del 2022, se hizo presente la ciudadana ANA JUDIT CASANOVA ROJAS ya identificada en autos asistida del Abg Klender Salas Casanova Impre abogado 80.140.con el objeto de desistir de la presente causa es todo y conforme firma .... (…)”.

Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:

“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadana: AURA JUDIT CASANOVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-5.739.798; asistida del ABG. KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.140.

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión y el desglose del documento de pretensión que riela al folio cuatro -04- , dejándose en su lugar copia certificada del mismo para ser entregado a la parte interesada, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (06) días del mes de Mayo de 2022. Año 212° de Independencia y 162° de Federación.