Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: GERALDINE IVONNE PEÑA SANCHEZ Y FRANCISCO ANTONIO VERGARA RONDON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 27.588.108 y V- 19.385.840, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 3942-11 por Revisión de aumento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2022, solicitado por la ciudadana: GERALDINE IVONNE PEÑA SANCHEZ, por lo que estando presentes las partes, le solicitan a la ciudadana Juez la abreviación de los lapsos en la presente causa, específicamente lo referente a la citación y celebración del Acto Conciliatorio de ley, lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ En vista del incumplimiento de la Obligación de Manutención acordada por parte del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VERGARA RONDON, por ante este Tribunal en el año 2016 que fue por un monto de Cinco Mil Bolívares Soberanos (BS.5.000), lo cual en la actualidad es algo equivalente a cero coma cero cinco bolívares soberanos (0,05), es por lo que solicito que él mismo fije un monto de conformidad con la realidad actual del país, así como también colabore con los gastos médicos. De hecho le permito compartir con mi hijo pero él no quiere responder a cabalidad, por esas razones es que acudo a este Tribunal, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: FRANCISCO ANTONIO VERGARA RONDON, antes identificado y concedido como le fue expone: “ En relación a lo manifestado por la ciudadana GERALDINE IVONNE PEÑA SANCHEZ, en cuanto a su pretensión de adecuar la Obligación de manutención en beneficio de mi hijo, atendiendo a la realidad actual del país es por lo que ofrezco en este acto la cantidad de CIEN BOLIVARES SOBERANOS (BS.100) mensuales para los gastos de mi hijo, y me comprometo en ofrecer cualquier otro incremento en la medida del mejoramiento de mis ingresos económicos. Dicho ofrecimiento lo depositaré en la cuenta del banco de Venezuela de la madre de mi hijo a los fines de facilitar el pago de la misma. En cuanto a la época de Diciembre, Escolar y gastos médicos me comprometo a cubrir los gastos en un 50%. Y en relación a gastos por la parte deportiva cultural y/o recreativa ofrezco cubrir el 50% de las mismas, no pudiendo ofrecer más en este acto en virtud de mis ingresos actuales. Es todo.-“
Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto a las mensualidades lo siguiente: La DEMANDANTE, ciudadana: GERALDINE IVONNE PEÑA SANCHEZ, acepta el ofrecimiento que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VERGARA RONDON, realiza en este acto por la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100) mensuales, en beneficio de su menor hijo.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en los primeros cinco (05) días de cada mes mediante un solo depósito, que será realizado en la cuenta corriente de la ciudadana: GERALDINE IVONNE PEÑA SANCHEZ, del Banco de Venezuela signada con el número: 0102-0380-58-0000484859.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hijo, serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Las partes convienen que los aportes en cuanto a los gastos de Navidad, Educación, recreación y esparcimiento serán asumidos en un 50% cada uno.
Las partes convienen que para los meses de Agosto y Diciembre el demandado FRANCISCO ANTONIO VERGARA RONDON depositará como cuota extraordinaria la cantidad de CIEN BOLIVARES SOBERANOS (BS. 100) adicional a la cuota mensual que se ha establecido.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Mayo del presente año, quedando establecido que será cancelado en el mes de Junio ambas mensualidades y las sucesivas.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
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