En fecha 13 de Mayo de 2022, se recibió por distribución la presente demanda de Acción Reivindicatoria, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira . (F.01 al 50).
En fecha 18 de Mayo de 2022, mediante auto se admitió la presente demanda y se acordó la citación del ciudadano: RONY SEGUNDO PERCHE MELEAN, a fin de que procedan a dar contestación a la demanda. (F.51).
En fecha 25 de Mayo de 2022, visto el escrito de desistimiento suscrito por el ciudadano: LARRY YOVANNY GALEANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-16.952.927; asistido del ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, donde expone: (F.52).
(…) “En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo de 2022, compareció por ante este tribunal el ciudadano LARRY YOVANNY GALEANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.952.927, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 53.246, quien actuando con el carácter de demandante en la presente causa, expediente N° 6214-22, de la nomenclatura llevada por este tribunal, expuso: desisto de la presente causa y solicito desglose de los originales de los instrumentos públicos agregados al expediente y en su lugar, se deje copia fotostática de los mismos, instrumentos estos que se encuentran discriminados de la siguiente manera: del folio 13 al 19, documento de propiedad de terreno; del folio del folio 21 al 25, instrumento Poder; del folio 28 al 30, Contrato de Obra; del folio 32 al 35,venta de derechos y acciones; del folio 42 al 43, acta de matrimonio; así mismo, solicito el desglose de los recaudos consignados en original, junto con el libelo, que cursan agregados a los folios 36,37,38,y 40.Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:.... (…)”.
Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización del auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:
r
“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadano: LARRY YOVANNY GALEANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-16.952.927; asistido del ABG. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión y el desglose de los documentos que rielan a los folios N° 13 al 19, del 21 al 25, del 28 al 30, del 32 al 40 y finalmente los folios 42 y 43 de la pretensión, dejándose en su lugar copias certificadas para ser entregadas a la parte interesada, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (31) días del mes de Mayo de 2022. Año 212° de Independencia y 163° de Federación.
|