Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos MARTHA CECILIA MORA LUNA y NELSON JESUS MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-20.627.269 y V- 21.542.614, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6217-22 por Fijación de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2022, solicitado por la ciudadana: MARTHA CECILIA MORA LUNA, por lo que estando presentes las partes, le solicitan a la ciudadana Juez la abreviación de los lapsos en la presente causa, específicamente lo referente a la citación y celebración del Acto Conciliatorio de ley, lo cual fue acordado por este Tribunal de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ Acudo a este Tribunal a los fines de solicitar que el padre de mi hija ciudadano NELSON JESUS MONTANEZ CAMARGO, aporte u8na obligación de manutención por la cantidad de Mil bolívares soberanos (BS.1.000,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año una cuota extra por la cantidad de Mil Bolívares Soberanos (BS.1.000,00) para los gastos de estudio y navidad e igualmente se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicinas compartidas conmigo bien sea de manera voluntaria ou obligado por este Tribunal...es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado: NELSON JESUS MONTAÑEZ CAMARGO, antes identificado y concedido como le fue expone: “ En relación a lo manifestado por la ciudadana MARTHA CECILIA MORA LUNA, en cuanto a su pretensión de establecer la Obligación de Manutención en beneficio de mi hija por un monto de Mil Bolívares Soberanos (BS.1.000,00), considero que para mí es humanamente imposible cubrir ese monto solicitado, por lo cual, atendiendo a la realidad actual del país es por lo que ofrezco en este acto la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES SOBERANOS (BS.115,00) mensuales para los gastos de mi hija y me comprometo en ofrecer cualquier otro incremento en la medida del mejoramiento de mis ingresos económicos ya que trabajo construcción. Dicho ofrecimiento lo depositaré en la cuenta del banco de Venezuela de la madre de mi hija a los fines de facilitar el pago de la misma. En cuanto a la época de Diciembre, Escolar y gastos médicos me comprometo a cubrir los gastos en un 50%. Y en relación a gastos por la parte deportiva cultural y/o recreativa ofrezco cubrir el 50% de las mismas, y ofrezco llevarle sus útiles personales (champú, jabón, crema dental y cepillo dental) cada mes, no pudiendo ofrecer más en este acto en virtud de mis ingresos actuales. Es todo.-“
Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto a las mensualidades lo siguiente: La DEMANDANTE, ciudadana: MARTHA CECILIA MORA LUNA, acepta el ofrecimiento que el ciudadano: NELSON JESUS MONTAÑEZ CAMARGO, realiza en este acto por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES SOBERANOS (BS.115,00) mensuales, en beneficio de su menor hija.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada en los primeros cinco (05) días de cada mes mediante un solo depósito, que será realizado en la cuenta corriente de la ciudadana: MARTHA CECILIA MORA LUNA, del Banco de Venezuela signada con el número: 0102-0380-59-0000340896.
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de su hija serán asumidos por ambos padres en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Las partes convienen que los aportes en cuanto a los gastos de Navidad, Educación, recreación y esparcimiento serán asumidos en un 50% cada uno.
Las partes convienen que para los meses de Agosto y Diciembre el demandado NELSON JESUS MONTAÑEZ CAMARGO depositará como cuota extraordinaria la cantidad de DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (BS. 10,00) adicional a la cuota mensual que se ha establecido, salvo que tenga un mejor ingreso y pueda dar algo adicional.
Las partes convienen en cuanto al aporte ofrecido por el ciudadano: NELSON JESUS MONTAÑEZ CAMARGO, sobre los útiles personales que los mismos serán entregados mensualmente de forma personal.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Junio del presente año, quedando establecido que será cancelado dentro de los cinco 05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco de Venezuela señalada por la demandante en este acto.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
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