Recibido por distribución en fecha 03 de Mayo de 2.022, constante de dos -02- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 03 de Mayo 2022, constantes de tres -03- folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: YUSELY NACARY CORREA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.705, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la 693 de fecha 02 de junio de 2.015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra el ciudadano: JOSE GEOVANNY CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.928, domiciliado de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 215 del 14 de Diciembre del año 2.007 (fl. 01 al 05);
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2.022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JOSE GEOVANNY CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.928, domiciliado en el Sector Los Palones Bloques de esta Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 06 al 08).
En fecha 16 de Mayo de 2.022, la Alguacil Accidental Dianey Carolina Montañez de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Keyla Vera adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fl. 09 y 10).
En fecha 18 de Mayo de 2022, el Alguacil Accidental Dianey Carolina Montañez de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación al ciudadano: JOSE GEOVANNY CORREA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.928, domiciliado en el Sector Los Palones Bloques de esta Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien la firmó y recibió conforme y a quien se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 11 y 12);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana, YUSELY NACARY CORREA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.705, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53246, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado, fundamentando su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 14 de Diciembre de 2.007, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano, JOSE GEOVANNY CORREA GONZALEZ según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 215 de fecha 14 de Diciembre del año 2.007.
2.- Que su domicilio conyugal lo establecieron en el Sector Santa Bárbara avenida 3 casa sin nomenclatura civil de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión conyugal adquirieron algunos bienes los cuales serán repartidos una vez disuelto el vinculo conyugal.
5.- Debido a que la unión comenzó a tener problemas producto de lo cual se separaron afectivamente viviendo en el mismo domicilio pero en ambientes diferentes, no volviendo a tener viuda en común perdiéndose el vinculo afectivo.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: YUSELY NACARY CORREA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.705 y JOSE GEOVANNY CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.928, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la 693 de fecha 02 de junio de 2.015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana YUSELY NACARY CORREA DE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.705, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el el Inpreabogado con el N°- 53.246 en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: JOSE GEOVANNY CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.928, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la 693 de fecha 02 de junio de 2.015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 215 de fecha 14 de Diciembre de 2.007, ante la autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 23 de Mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.