En fecha 09 de Febrero de 2021, se recibió por distribución la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V-4.370.415; asistido de la ABG JOSEFINA DEL MILAGRO GOMEZ DE QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.071. (F.01 al 05).

En fecha 19 de Febrero de 2021, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constantes de cinco -05- folios útiles. (F.06 al 10).

En fecha 04 de Marzo de 2021, mediante auto se dio entrada y revisadas las actas que conforman el presente expediente . (F.11).

En fecha 12 de Mayo de 2022, visto el escrito de desistimiento suscrito por el ciudadano: YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V-4.370.415; donde expone:

(…) “ En horas de despacho del día de hoy 12 de mayo del 2022, estando presentes en la sede de este tribunal el abogado Yolman Gerardo Quevedo, Ipsa N° 245.070 actuando en esta diligencia con carácter de demandante, ocurro a usted para exponer y solicitar; desisto absolutamente de la presente demanda y se realice el legajo del expediente y se me devuélvale original del documento que riela en los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) agradeciendo la atención que se sirva prestar a la presente. Es todo.... (…)”.


Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previa las consideraciones siguientes:
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“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadano: YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V-4.370.415; asistido de la ABG. JOSEFINA DEL MILAGRO GOMEZ DE QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.071.

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión y el desglose del documento de pretensión que riela al folios del seis -06- al nueve -09-, dejándose en su lugar copia certificada del mismo para ser entregado a la parte interesada, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (17) días del mes de Mayo de 2022. Año 212° de Independencia y 162° de Federación.