Recibido por distribución en fecha 29 de Marzo de 2022 el escrito constante de tres (03) folio útiles, y consignados los recaudos en dos (02) folios útiles en fecha 30 de marzo de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MARLEDY PARRA RAMON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.438.992, asistida en este acto por el ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT titular de la cedula de identidad N° V-15.437.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.677, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente. En contra del ciudadano: LENIN GIOVANNI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.673 domiciliado en la Av Principal Sector el Rosal, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 117 de fecha 15 de Septiembre del año 2006 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín. (F. 01 al 05).

Por auto de fecha 06 de Abril de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación del ciudadano: LENIN GIOVANNI ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.673 domiciliado en la Av Principal Sector el Rosal, casa S/N, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 06 al 08).

En fecha 26 de Abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 09 y 10).

En fecha 09 de Mayo de 2022, el Alguacil temporal de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de notificación al ciudadano: LENIN GIOVANNI ORTIZ, la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana: JOSEFINA ORTIZ, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.654.510, la cual dijo ser su Tía , quien la firmó y recibió conforme y se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 11 y 12).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: MARLEDY PARRA RAMON venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 15.438.992, asistida en este acto por el ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.833, inscrito con el Inpreabogado bajo el número 110.677 domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Plenamente identificados, la fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Junín del estado Táchira según consta en Acta N° 117 de fecha 15 de Septiembre de 2006.
* Que durante la unión establecieron su domicilio conyugal en: Barrio Buenos Aires, calle 19 de Abril, casa s/n, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
* Que durante el matrimonio no se procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
* Que ante la imposibilidad de vivir juntos por cuanto de ha perdido la tranquilidad, el sentimiento y compatibilidad, que conllevaron inclusive a que a que estableciéramos domicilios diferentes desde al año 2018, sin existir ningún tipo de acercamiento desde entonces.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MARLEDY PARRA RAMON venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 15.438.992 y LENIN GIOVANNI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.673, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil, donde se expresa que las causales de Divorcio son enunciativas y no taxativas. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: MARLEDY PARRA RAMON venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.438.992, asistida en este acto por el abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-15.437.833, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 110.677, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: LENIN GIOVANNI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.673 y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, así como la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil, donde determinó que las causales del divorcio son enunciativas y no taxativas, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Prefecto del Municipio Junín, según el Acta de Matrimonio N° 117 de fecha 15 de Septiembre del año 2006, ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 12 días del mes de Mayo del año 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.