Se recibió previa distribución en fecha 04 de Abril de 2022, escrito constante de diez -10- folios útiles y en fecha 04 de Abril de 2022, constante de catorce -14- folios útiles la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: NESTOR JOSE RUIZ venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.467.082, asistido por el ABG. JORGE LUIS NEIRA RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.413, hábil y de este domicilio, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción N° 31, de fecha 01 de febrero de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de documento de la Dirección de Dactiloscopia proveniente del departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que pertenece a la ciudadana: MARIA OFELIA RUIZ 2.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: María Ofelia Ruiz, 3.- Copia de la cedula de ciudadanía de: María Ofelia Ruiz, 4.-Copia de la partida de Nacimiento del ciudadano: JAVIER ANTONIO RUIZ, 5.- .-Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JAVIER ANTONIO RUIZ, 6.-Copia de la partida de Nacimiento del ciudadano: JORGE LUIS, NEIRA RUIZ, 7.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JORGE LUIS, NEIRA RUIZ, 8.-Copia de la cedula de la partida de Nacimiento del ciudadano: NESTOR JOSE RUIZ. 9.- Copia De la cedula de identidad del ciudadano: NESTOR JOSE RUIZ, 10.- Copia del Registro Civil de Defunción N° 10305048 perteneciente a la ciudadana: RUIZ MARIA OFELIA debidamente apostillada, 11.- Carta de Residencia proveniente del Consejo Comunal Los Palones, 12.- Copia de la inserción de la acta de defunción N° 31 de fecha 01 de Febrero de 2.022 perteneciente a la ciudadana MARIA OFELIA RUIZ. (F.01 al 24).
En fecha 06 de Abril de 2.022, se dictó auto mediante el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente y se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.25 al 27).
En diligencia de fecha 21 de Abril de 2022, suscrita por el ciudadano: NESTOR JOSE RUIZ, asistido por el ABG. JORGE LUIS NEIRA RUIZ, consigna ante este tribunal ejemplar del Diario La Nación donde se encuentra la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal. (F. 28 y 29).
En diligencia de fecha 26 de Abril de 2.022, suscrita por el alguacil temporal T.S.U Dianey Carolina Montañez Torres deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F30 y 31).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de documento de la Dirección de Dactiloscopia proveniente del departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que pertenece a la ciudadana: MARIA OFELIA RUIZ.
2.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: María Ofelia Ruiz.
3.- Copia de la cedula de ciudadanía: María Ofelia Ruiz.
4.-Copia de la partida de Nacimiento del ciudadano: JAVIER ANTONIO RUIZ.
5.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JAVIER ANTONIO RUIZ.
6.-Copia de la partida de Nacimiento del ciudadano: JORGE LUIS, NEIRA RUIZ.
7.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JORGE LUIS, NEIRA RUIZ.
8.-Copia de la cedula de la partida de Nacimiento del ciudadano: NESTOR JOSE RUIZ.
9.- Copia De la cedula de identidad del ciudadano: NESTOR JOSE RUIZ.
10.- Copia de Registro Civil Acta de Defunción N° 10305048 perteneciente a la ciudadana: RUIZ MARIA OFELIA debidamente apostillada.
11.- Carta de Residencia proveniente del consejo comunal Los Palones
12.- Copia de la inserción del Acta de Defunción N° 31 de fecha 01 de Febrero de 2.022 perteneciente a la ciudadana MARIA OFELIA RUIZ.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no se ha presentado y no consta en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática del Acta de Defunción a rectificar en la presente solicitud que por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Así mismo ésta juzgadora toma como indicios de prueba los folios once, doce, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho y diecinueve (F.L) 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19) que si bien es cierto no están en copia certificada pero se presentaron originales para su vista y devolución en el momento de la presentación de los recaudos y dan hechos fundamentados de la pretensión de la solicitud de la parte Y así se decide.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido en cuanto a la omisión a que hace mención el solicitante en el escrito, que el Acta de Defunción N° 31 de fecha 01 de Febrero de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: MARIA OFELIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.214.968, al momento de transcribirse le omitieron los siguientes datos: Nacionalidad, Numero de la cedula de identidad, y nombre de los hijos de la fallecida MARIA OFELIA RUZ, vistos todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, por lo que en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a los despachos antes mencionados la Rectificación Acta de Defunción N° 31 de fecha 01 de Febrero de 2022, en el sentido de que se haga mención a los siguientes datos: “(…) MARIA OFELIA RUIZ, nació el día 03 de Marzo de 1945, en el Municipio de Chita, Departamento de Boyacá, República de Colombia, quien fue desplazada a Venezuela cuando tenia 2 años aproximadamente y a quien le fue otorgada la Nacionalidad Venezolana, según gaceta oficial de la Republica de Venezuela N° 1.875, de fecha 24-05-1976, quedando identificada con la cedula de identidad N° V-6.214.968, posteriormente adquiere la Nacionalidad Colombiana en fecha 04 de Diciembre del año 2.018, tuvo tres hijos que llevan por nombre; NESTOR JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.467.082, JAVIER ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.324 y JORGE LUIS NEIRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.487.399.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido de que se rectifique el error material cometido en el Acta de Defunción N° 31 de fecha 01 de Febrero de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: MARIA OFELIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.214.968; en cuanto a la omisión de los siguientes datos : Nacionalidad, Número de la cédula de identidad y nombre de los hijos de la fallecida MARIA OFELIA RUIZ, procediéndose a corregir los errores materiales involuntarios cometidos, y haciéndose las inserciones correspondientes por lo cual debe quedar así: MARIA OFELIA RUIZ, nació el día 03 de Marzo de 1945, en el Municipio de Chita, Departamento de Boyacá, República de Colombia, quien fue desplazada a Venezuela cuando tenia 2 años aproximadamente y a quien le fue otorgada la Nacionalidad Venezolana, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.875, de fecha 24-05-1976, quedando identificada con la cédula de identidad N°V-6.214.968, posteriormente adquiere la Nacionalidad Colombiana en fecha 04 de Diciembre del año 2.018. Tuvo tres hijos que llevan por nombres; NESTOR JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.467.082, JAVIER ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.106.324 y JORGE LUIS NEIRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.487.399. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirvan insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente, el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los once (11) días del mes de Mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
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