REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (06-05-2022).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cuatro (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos PEDRO ALONSO ROA PÉREZ y MAYRA ALEJANDRA ROA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-14.152.718 y V-15.353.321, solteros, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte; y por la otra PEDRO HIGINIO ROA VALERO y FELIDA AURORA PÉREZ DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V-2.551.013 y V-8.093.756, cónyuges entre sí, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira; y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 25 de marzo de 2022, inserto en los folios número tres y cuatro (04), consistente sobre la cesión deun lote de terreno propio cultivado de pasto artificial, monte y rastrojos del perteneciente a la Comunidad de Roas y Arellanos, ubicado en El Torneadero, Aldea Vegones, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado y medido así: NORTE: mide cuatrocientos cuarenta metros (440 m), con Pedro Higinio Roa Valero; SUR: mide doscientos treinta y siete metros (237 m), con la Carretera Pública Las Pilas – Boca de Monte y callejón seco; ESTE: mide trescientos setenta y seis metros (376 m), con la Carretera Pública Las Pilas – Boca de Monte; y OESTE: mide cuatrocientos cuarenta y dos metros (442 m), con la Quebrada Las Pilas. Con un área total de terreno de DIEZ HECTÁREAS CON SETECIENTOS METROS CUADRADOS (10 Has. 0700 m2). Lo aquí descrito representa todo lo adquirido por Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira de fecha 17 de junio de 2002, bajo el Nº 48, Tomo II, Protocolo 1º, correspondiente al segundo trimestre del año 2002, y Aclaratoria de linderos y medidas que se realiza en el presente acto. Traspasándole a los ciudadanos PEDRO ALONSO ROA PÉREZ y MAYRA ALEJANDRA ROA PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Número V-14.152.718 y V-15.353.321, respectivamente, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadano PEDRO HIGINIO ROA VALERO y FELIDA AURORA PÉREZ DE ROA, titulares de la cédula de Identidad número V-2.551.013 y V-8.093.756, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2493-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..