REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (03-05-2022).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos: JOSE HERIBERTO MEDINA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.869.817, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, MARWULL NATHALI MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.502.240, de este domicilio y civilmente hábil; YHON RONAL MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-26.515.255, de este domicilio y civilmente hábil; YESICA NACARY MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.502.239, de este domicilio y civilmente hábil; ANDRY MILEIDY RIVAS RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.036.244, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, YOHANA LISBETH ROSALES RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.209.656, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, YRIS MARISOL RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.562.151, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461, En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 12 de junio de 2021, inserto en el folios números seis (06) y siete (07), consistente sobre una aclaratoria y unificación de lotes de terreno y la cesión para los ciudadanos MARWULL NATHALI MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-24.502.240, de este domicilio y civilmente hábil; YHON RONAL MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-26.515.255, de este domicilio y civilmente hábil; YESICA NACARY MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-24.502.239, de este domicilio y civilmente hábil; ANDRY MILEIDY RIVAS RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.036.244, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, YOHANA LISBETH ROSALES RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-20.209.656, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, YRIS MARISOL RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.562.151, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, un inmueble consistente Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Machado, Municipio Michelena del estado Táchira, conocido como CABUYA DE CANDIDO y EL LLANITO, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas en su perímetro: NORTE: mide desde P1 a P5, doscientos cuarenta metros (240 m.) en línea quebrada colinda, colinda con Raimundo Andrés Galaviz Vivas; SUR, mide desde P12 a P9, doscientos once metros (211 m,), en línea quebrada, colinda en parte con la Sucesión Rosales Vivas, y en parte con Prospero Rosales; ESTE mide, desde P1 a P12, ciento cincuenta metros (150 m.), en línea quebrada, colindado en parte con ramal carretero, en pequeña parte con terreno vendido a Andry Mileidy Rivas Rivas; OESTE , mide desde P9 a P5, ciento setenta y nueve metros (179 m), en línea quebrada, colindado en parte con la acequia de regadío que separa terrenos que son o fueron de Jesús Dolores Rosales, y en parte con camino real que separa terrenos de Prospero Rosales. El área total del terreno es de catorce mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (14.650 m2). Este lote de terreno me pertenece tal y como consta documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 27, Tomo V, Protocolo Primero, de fecha 25 de mayo de 1995, y según documento registrado bajo el No. 2006RI-TomoXVII-47, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, de fecha 01 de septiembre de 2006, y en parte tal y como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira, anotado bajo el No. 2006RI-TomoXVII-46, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, Folio 209 al 213, de fecha 01 de septiembre de 2006, siendo resto de lo adquirido por este instrumento. Traspasándole a los ciudadanos: MARWULL NATHALI MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.502.240, de este domicilio y civilmente hábil; YHON RONAL MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-26.515.255, de este domicilio y civilmente hábil; YESICA NACARY MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.502.239, de este domicilio y civilmente hábil, el 70% de los inmuebles cedidos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. así mismo, para los ciudadanos ANDRY MILEIDY RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.036.244, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, YOHANA LISBETH ROSALES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-20.209.656, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, YRIS MARISOL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.562.151, soltera, de este domicilio y civilmente hábil, el 30% de los inmuebles cedidos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano JOSE HERIBERTO MEDINA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.869.817, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2489-2022.


Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.