REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (03-05-2022).
211° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.096.743, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte y por la otra GREGORIANA VIVAS DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.989.578, casada, de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARIE MALDONADO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 12 de febrero de 2022, inserto en los folios números cinco (05) y seis (06), consistente sobre la cesión de dos locales comerciales ubicados en la carrera 5 (antes carrera Federación) con calle 3 (antes calle Colon), San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, descritos así: LOCAL No. 5: con una superficie de doce metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (12.65 m2), distribuido en área comercial con baño incluido y un área de mezzanina ubicada sobre la misma área del local, con puerta principal de madera maciza, ventanas de hierro y vidrio, pisos de cerámica, techo de madera y estructura metálica y teja criolla ; alinderado de la siguiente manera: OCCIDENTE: en parte con la fachada norte del edificio, mide setenta centímetros (0,70m.) siguen en línea con el pasillo de circulación en dos metros con ochenta centímetros (2,83 m.), para un total de tres metros con cincuenta y tres centímetros (3,53 m.), separa pared propia. SUR, partiendo con el baño de damas que le corresponde al local 6, mide dos metros con noventa y ocho centímetros (2,98m) luego cruza hacia el norte en treinta y ocho centímetros (0,38 m.), luego cruza hacia el oriente en un metro con treinta y dos centímetros (1,32 m.), para un total en línea quebrada de cuatro metros con sesenta y dos centímetros (4.62 m.), separa pared medianera. ORIENTE: partiendo hacia el norte, mide un metro con sesenta y un centímetros (1,61 m.),luego cruza hacia el occidente en un metro con treinta y dos centímetros (1,32 m.) luego cruza hacia el norte en un metro y sesenta y seis centímetros (1,66 m.), para un total de cuatro metros con cincuenta y nueve centímetros (4,59 m.). NORTE, con la fachada norte del edificio, mide dos metros con noventa y ocho centímetros (2,98 m.), separa pared propia. Para tener un total de superficie de treinta yb tres metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (33,99 m.2). LOCAL No. 6 (fuente de soda).- Con una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con doce centímetros (68,12 m2),distribuida en área comercial, área de cocina, baño caballero, baño damas, con puerta principal de madera maciza ventanas de hierro y vidrios, pisos de cerámica, techo de madera y estructura metálica y teja criolla; Alinderado de la siguiente manera: OCCIDENTE: con la fachada occidente del edificio, mide trece metros con cincuenta y tres centímetros (13,53 m.) separa pared propia. SUR, con la fachada sur del edificio, mide cuatro metros con noventa y dos centímetros (4.92 m), separa pared propia. ORIENTE: en parte con el pasillo de circulación, mide doce metros con sesenta y tres centímetros (12,63 m.), con pared propia y sigue en línea recta con el balcón, en noventa centímetros (0,90 m.), para un total de trece metros con cincuenta y tres centímetros (13,53 m.). NORTE, con la fachada norte del edificio, mide cinco metros con quince centímetros (5.15 m.), separa pared propia. Para tener un total de superficie de noventa y dos metros cuadrados con once centímetros cuadrados (92,11 m.2). ÁREA DE BAÑOS DE DAMAS Y CABALLEROS: Con una superficie de once metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (11,91 m,2) con pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, techo de madera y estructura metálica y teja criolla. Cuyos linderos y medidas son: OCCIDENTE: con el pasillo de circulación, mide tres metros con sesenta y nueve centímetros (3,69 m.); SUR, que partiendo del área común mide un metro con sesenta y siete centímetros (1,77 m.), con el pasillo de circulación, luego cruza hacia el norte en un metro con doce centímetros (1,12m.) luego cruza hacia el oriente en un metro con cuatro centímetros (1,04 m.), para un total en línea quebrada de tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 m.); ORIENTE, en parte en el vacío, mide dos metros con cuarenta y dos centímetros (2,42 m.), luego sigue en un metro con veintisiete centímetros (1,27 m.), con el área de aseo, para un total de tres metros con sesenta y nueve centímetros (3,69 m.); NORTE, con el local 5, mide dos metros con noventa y ocho centímetros (2,98 m.), para una superficie total de ochenta metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (80.03 m2), del local 6 y de los dos baños, conforme al documento de condominio inscrito en la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el No. 20, Folio 79, del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2010, al local 5 de la parte alta le corresponde un porcentaje de condominio de 7.34% sobre los derechos y obligaciones comunes y al local 6 de la planta alta, le corresponde un porcentaje de condominio del 19.89 % sobre los derechos y obligaciones comunes. Estos inmuebles le pertenecen tal y como constan en documento autenticado ante la Notaria Publica de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, anotado bajo el No. 29, Tomo 03, de los libros de autenticaciones, de fecha 15 de enero de 2015. Traspasándole a la ciudadana GREGORIANA VIVAS DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.989.578, casada, de este domicilio y civilmente hábil la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles cedidos, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano VÍCTOR JOSÉ VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.096.743, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2488-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..