REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (13-05-2022).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos YONNY ROLAND SANCHEZ PADRON y TANIA LISBETH RUIZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.346.021 y V- 14.152.238, domiciliados en el Área Urbana de Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte y por la otra parte, LIBIA INES VIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-5.989.129, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 10 de mayo de 2022, inserto en el folios números cuatro (04) y cinco (05), sobre la venta de RESTO de un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Volador, Parroquia Capital, Municipio Lobatera, Estado Táchira, el cual por error involuntario, los linderos y medidas se describieron de la siguiente manera: NORTE: mide treinta y ocho metros con doce centímetros (38,12 mts) con predios de Sergio Seno, SUR: mide quince metros con diecisiete centímetros (15,17 mts) con camino público, ESTE: mide ciento tres metros con siete centímetros (103,07 mts) en parte con terrenos de la Capilla Santo Rostro y con Lucinda Guerrero, separa mojones de piedra y camino carretero, y OESTE: mide ciento seis metros (106 mts) con predios de Dionisio Arcenio Sanchez, con una ÁREA DE DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (2.589,23 MTS²). el cual adquirimos según documento, bajo el N° 2018.124, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 435.18.7.1.1341, correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, de fecha 11 de Julio de 2018. Siendo los correctos, según levantamiento topográfico que se presenta para su archivo, realizado por el Profesional de la Topografía, MARCOS ALEXIS SUAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.098.479, inscrito en el C.V.P.T Nº 01087, quien se dirigió al sitio y realizo dicho levantamiento, corroborando que los puntos cardinales, medidas y área del terreno actuales son: NORTE: mide sesenta y dos metros con sesenta y dos centímetros (62,62 mts) antes con predios de Sergio Senos, hoy Dionisio Sanchez, SUR: mide sesenta metros con diecisiete centímetros (60,17 mts) con camino público, ESTE: mide ciento cuarenta y tres metros con setenta y ocho centímetros (143,78 mts) en parte con Ramón Sánchez, terrenos de la Capilla Santo Rostro y con Lucinda Guerrero, separa mojones de piedra y camino carretero, y OESTE: mide ciento seis metros (106 mts) con predios de Dionisio Arcenio Sanchez, con una ÁREA DE SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (6.146,67 MTS²). El ciudadano DIONISIO ARCENIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.861, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto como colindante de los linderos Oeste y Norte, declaró que las medidas encontradas, en el sitio son las que se encuentran citadas en el levantamiento topográfico, elaborado por el Profesional de la Topografía, MARCOS ALEXIS SUAREZ GÓMEZ. Quedando de la siguiente manera: RESTO de un lote de terreno propio, el cual se describe de la siguiente manera; NORTE: mide sesenta y dos metros con sesenta y dos centímetros (62,62 mts) antes con predios de Sergio Senos, hoy Dionisio Sanchez, SUR: mide sesenta metros con diecisiete centímetros (60,17 mts) con camino público, ESTE: mide ciento cuarenta y tres metros con setenta y ocho centímetros (143,78 mts) en parte con Ramón Sánchez, terrenos de la Capilla Santo Rostro y con Lucinda Guerrero, separa mojones de piedra y camino carretero, y OESTE: mide ciento seis metros (106 mts) con predios de Dionisio Arcenio Sanchez, con un ÁREA DE SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (6.146,67 MTS), el cual adquirimos según documento, bajo el N° 2018.124, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 435.18.7.1.1341, correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, de fecha 11 de Julio de 2018. Y por documento de aclaratoria de medidas y linderos que se hace en este mismo acto, reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también nuestra firma. Traspasándole a la ciudadana LIBIA INES VIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-5.989.129, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil; la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos YONNY ROLAND SANCHEZ PADRON y TANIA LISBETH RUIZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.346.021 y V- 14.152.238, domiciliados en el Área Urbana de Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábiles, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2512-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..