REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (13-05-2022).
211° y 162°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos FELIPE ARNULFO CHACON ROPERO, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.989.649, y AURORA CATALINA CHACON ROPERO, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.989.648, venezolanos, mayores de edad, con domicilio fiscal en el sector: El Peñón, Aldea Machado, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábiles, por una parte y por la otra la ciudadana EMPERATRIZ ROPERO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.544.013, con domicilio fiscal en el sector: El Peñón, Aldea Machado, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil. Actuando en el carácter de heredera de GORDIANO JOSE CHACON ROPERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.107.446, quien falleció ab intestato, según REGISTRO DE DEFUNCIÓN, inserta como acta N° 46, Folio 047, de fecha 20 de Abril de 2022, expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Michelena, Parroquia Michelena, Estado Táchira, el día 27 de Abril de 2022, hijo legitimo según consta en Copia Certificada de su ACTA DE NACIMIENTO, N° 87, Folio 45, de fecha 13 de Mayo de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, el día 02 de Mayo de 2022, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, LUIS ONOFRE PINEDA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 14 de diciembre de 2020, inserto en el folio número cuatro (04), sobre la venta de Los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO; un lote de terreno propio, ubicado en La Ciénega, Municipio Michelena, y alinderado: PIE; mide Dieciocho Metros (18Mts) con la Carretera que va al Paramo, El Zumbador. COSTADO IZQUIERDO; mide Cuarenta Metros (40Mts) con predios de Felipe Arnulfo Chacón Ropero. CABECERA; mide Dieciocho Metros (18Mts) con predios de Emperatriz Ropero de Chacón. COSTADO DERECHO; mide Cuarenta Metros (40Mts), con terreno de Aurora Catalina Chacón Ropero, separa sus vientos mojones de piedra. Lo que aquí doy en venta fue adquirido según el numeral primero de la Cartilla Número Once que me fue adjudicado por documento de reparto amistoso, el día tres (03) de noviembre de 1993, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira, inscrito bajo el N° 25, Tomo II, Protocolo I, correspondiente al cuarto trimestre del año 1993. SEGUNDO: Un lote de terreno propio, ubicado en La Ciénega, Aldea Machado, Jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira. Cuyos linderos y medidas son los son los siguientes: CABECERA o ESTE; Con una callejuela propia que separa terrenos de la sucesión Chacón Ropero, mide Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50Mts). PIE u OESTE; Con predios de los hermanos Chacón Ropero, mide Diecinueve Metros (19Mts). COSTADO IZQUIERDO o NORTE; Con predios de Felipe Arnulfo Chacón Ropero, mide Ciento Treinta y Dos Metros (132Mts) y COSTADO DERECHO o SUR; con predios de Aurora Catalina Chacón Ropero, mide Ciento Veintiséis Metros (126Mts). Lo que aquí doy en venta fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena Estado Táchira, Registrado bajo la Matrícula 2008RI-TOMOI-38, Libro de Inscripción de Registro Inmobiliario, Folios 184 al 187. EL Treinta (30) de enero del 2008. Traspasándole a los ciudadanos FELIPE ARNULFO CHACON ROPERO, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.989.649, y AURORA CATALINA CHACON ROPERO, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.989.648, venezolanos, mayores de edad, con domicilio fiscal en el sector: El Peñón, Aldea Machado, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábiles; la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y la ciudadana EMPERATRIZ ROPERO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.544.013, con domicilio fiscal en el sector: El Peñón, Aldea Machado, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil. Actuando en el carácter de heredera de GORDIANO JOSE CHACON ROPERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.107.446, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2496-2022.

Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..