REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 23 de Mayo de 2022
212º y 163º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 17-05-2022, inserto al folio Veintitrés (23) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: NELLY ESPERANZA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.211, con el carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO SANCHEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.420.474, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.413, y en el que conviene en los siguientes términos: “Convengo plenamente, en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el derecho, la demanda intentada por la parte actora. Es cierto que en fecha TREINTA (30) de junio del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021) celebre un contrato privado de COMPRA-VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE con el ciudadano DUQUE SANCHEZ IVO JOEL, plenamente identificado en autos, sobre el inmueble identificado por la prenombrado ciudadano en su escrito liberal. Recayendo dicha venta sobre en (1) LODE de terreno, signado como lote N° 15-B, poseyendo el citado lote de terreno un área de superficie total de CIENTO DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (118.38 mts2), ubicado en el Sector “El Surural” de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: SURESTE: Que es su frente, colinda con el camino vecinal y mide nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (9.46 mts); NORESTE: Que es su fondo, colinda con el lote N°10 y mide seis metros con setecientos treinta y cinco milímetros (6.735 mts); SUROESTE: Que es su lado izquierdo, colinda con el lote N°15-A y mide diecisiete metros (17 mts); NORESTE: Que es su lado derecho, colinda con la vía pública de la división de lotes y mide trece metros con setenta y siete centímetros (13.77 mts). Siendo que a su vez adquirí el lote de terreno en cuestión según consta en documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 2017.941, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 432.18.5.1.21020, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017 de fecha 14 de Junio del 2.017”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se DECRETA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el referido inmueble signado como Lote N° 15-B, ubicado en el Sector “El Surural” de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con una extensión de CIENTO DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (118.38 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: SURESTE: Que es su frente, colinda con el camino vecinal y mide nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (9.46 mts); NORESTE: Que es su fondo, colinda con el lote N°10 y mide seis metros con setecientos treinta y cinco milímetros (6.735 mts); SUROESTE: Que es su lado izquierdo, colinda con el lote N°15-A y mide diecisiete metros (17 mts); NORESTE: Que es su lado derecho, colinda con la vía pública de la división de lotes y mide trece metros con setenta y siete centímetros (13.77 mts). En el documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 2014.1128, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado bajo el N° 432.18.5.1.21020, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.017, de fecha 14 de Junio del 2.017; se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. En tal sentido, se ordena Oficiar a la Ciudadana Registradora Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Se ordena su inscripción en el Registro Público del municipio Jáuregui, por tener procedencia registral. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

__________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

EL SECRETARIO


_____________________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librandose oficio N° 3160-128-A al Registro Público del municipio Jáuregui a lo conducente.




SECRETARIO

EXPEDIENTE 2998-2022
JEGG.-