REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 16 de Mayo de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.743.122, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: DEMETRIO ANTONIO VARLEA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.128.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 159.852, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2966
I NARRATIVA

En fecha, 10-02-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.743.122, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: DEMETRIO ANTONIO VARLEA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.128.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 159.852, de este domicilio y hábil, constante de Un (01) folios útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintiocho (28) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA PERPETUA DEL SOCORRO URBINA DE RAMIREZ, a las ciudadanas: GUILLERMINA DEL CARMEN RAMIREZ DE DUQUE, REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, YUDITH COROMOTO RAMIREZ URBINA, BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA y CARMEN DEL SOCORRO RAMIREZ URBINA, en su condición de Hijas. (F. 01-29).
En fecha 15-02-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, y a los fines de proseguir el curso de Ley correspondiente, se insto a la parte solicitante a que consigne Copia Certificada de Acta de Defunción de ROSARIO EUFIMIANO RAMIREZ, así como señalar si el testigo indicado presenta un vínculo consanguíneo con la parte interesada. (F. 30)

En Fecha 08-03-2022, Se observa diligencia de la Ciudadana: REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, identificada en autos, debidamente asistida, donde consigna, Acta de defunción de ROSARIO EUFEMIANO RAMIREZ, y sustituye al testigo ciudadano: NESTOR RAFAEL URBINA RAMIREZ, identificado en autos, por la ciudadana: ELIDA DEL CARMEN SARCOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-.5.028.588, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, por cuanto el inicialmente presentado es pariente de la sucesión. (F 31-33).
En fecha 11-03-2022, se observa auto del tribunal, en donde lo provee de conformidad y Acuerda Fijar oportunidad de evacuación de los Testigos para el Quinto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m, y 10:00 a.m., para oír la declaración de las testigos ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN SARCOS BRACHO y ROSA DEL SOCORRO PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.028.588 y V-9.122.047, domiciliadas en La ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 34).
En fecha 18-03-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ELIDA DEL CARMEN SARCOS BRACHO, identificada en autos. (F. 35).
En fecha 18-03-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ROSA DEL SOCORRO PERNIA, identificada en autos. (F. 36).
En Fecha 23-03-2022, Se observa auto del tribunal en donde se insta a la parte solicitante a que consigne copia fotostática certificada del acta de defunción de GERSON ANTONIO RAMIREZ URBINA, y de haber dejado herederos, consignar las actas de Nacimiento y/o Matrimonio a que hubiera lugar. (F . 37).
En Fecha 09-04-2022, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, identificada en autos, debidamente asistida, donde consigna Copia fotostática Certificada del acta de Defunción de GERSON ANTONIO RAMIREZ URBINA (F. 33-34).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de: MARIA PERPETUA DEL SOCORRO URBINA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.954; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Recepción de la Declaración definitiva de impuesto sobre Sucesiones, presentada ante el SENIAT con el N° 2100042574, expediente N° 2243, (F 02-04), copia certificada del acta de defunción Nº 280, de fecha 06/10/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a la causante: MARIA PERPETUA DEL SOCORRO URBINA DE RAMIREZ, (F 06-07), copia certificada de acta de nacimiento Nº 33, del 12/01/1967, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a GUILLERMINA DEL CARMEN RAMIREZ DE DUQUE, (F. 10), copia certificada de acta de nacimiento Nº 73, del 21/01/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, (F. 12), copia certificada de acta de nacimiento Nº 113, del 19/02/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a YUDITH COROMOTO RAMÍREZ URBINA, (F. 14), copia certificada de acta de nacimiento Nº 128, del 04/05/1974, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA, (F. 16), copia certificada de acta de nacimiento Nº 491, del 27/07/1964, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a CARMEN DEL SOCORRO RAMIREZ URBINA, (F. 18), copia certificada de acta de defunción N° 93, del 24/05/1994, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ROSARIO EUFEMIANO RAMIREZ, (F. 32), copia certificada de acta de defunción N° 857, del 06/09/2007, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristobal, del estado Táchira, correspondiente a GERSON ANTONIO RAMIREZ URBINA, (F. 39), así como la copia de cédula de identidad de las hijas y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederas (hijas) las ciudadanas: GUILLERMINA DEL CARMEN RAMIREZ DE DUQUE, REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, YUDITH COROMOTO RAMIREZ URBINA, BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA y CARMEN DEL SOCORRO RAMIREZ URBINA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: ELIDA DEL CARMEN SARCOS BRACHO y ROSA DEL SOCORRO PERNIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hermanas con la fallecida, MARIA PERPETUA DEL SOCORRO URBINA DE RAMIREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas GUILLERMINA DEL CARMEN RAMIREZ DE DUQUE, REINA JOSEFINA RAMIREZ DE DUQUE, YUDITH COROMOTO RAMIREZ URBINA, BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA y CARMEN DEL SOCORRO RAMIREZ URBINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.710.377, V-10.743.122, V-10.743.520, V-13.762.050 y V-9.127.605, en su condición de hijas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre: MARIA PERPETUA DEL SOCORRO URBINA DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.954, fallecida según consta en Acta de defunción N° 280, de fecha 06 de Octubre de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2966
JEGG.- Marlig