JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRES (03) DE MAYO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Recibido como ha sido el presente libelo de demanda vía correo electrónico, constante de tres (03) folios útiles, junto con sus anexos constantes de siete (07) folios útiles donde el ciudadano: FERMIN BORRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.634.917 respectivamente, debidamente asistido por la abogada NELLY YUDYHT CHACÓN DE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.677, demandan por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA al ciudadano: JESUS ORLANDO SANCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.501.254 respectivamente, désele entrada, inventaríese con el N° 9759-2022, nomenclatura llevada por este tribunal. Ahora bien, este Tribunal observa que:
Del instrumento fundamental que sustenta la presente acción se desprende, que la presente causa versa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma de un (01) lote de terreno, ubicado en la Aldea La Arenosa, Parroquia la Florida, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, denominada FINCA LOS SAMANES, con corrales para aves, vaquera con corrales, cochinera y trapiche de motor a gasoil, entre otras cosas, por lo cual se trata de inmueble con vocación agraria.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece prevé en su artículo 208 que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
En este sentido, es evidente que el lote de terreno sobre el cual versa la presente acción, trata de un inmueble de naturaleza agraria en consecuencia, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE
POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (11:00 AM), se publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9759-2022
HCPD/Wm/yn
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