REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 16 DE MAYO DEL 2022.-
212° y 163°
Por recibido, escrito de Transacción constante de un (01) folio útil y dos (02) folios correspondientes a sus anexos, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese y curso de ley correspondiente. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, realizada por los ciudadanos: ANTONIA LOPEZ BONILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E
83.632.175 E IRNARI JOHANA ZAMBRANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.349 debidamente asistidas por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.882 y el ciudadano: HENRRY ARMANDO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.565.326, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.126, en el cual exponen:
“Nosotros, ANTONIA LOPEZ BONILLA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.632.175, hábil y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.341 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.882, de este domicilio y jurídicamente hábil, por una parte, y por la otra los ciudadanos IRNARI JOHANA ZAMBRANO MEDINA, titular de la cedula de identidad V 17.220.349 y, HENRRY ARMANDO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-18.565.326; asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.232.832 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.126; de este domicilio y jurídicamente hábil DECLARAMOS: **********
De conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de evitar la instauración de un litigio eventual, hemos decidido efectuar UN ACUERDO, contenido en los siguientes términos: ***************************
Ambas partes reconocen la existencia de un contrato de arrendamiento sobre un (01) inmueble consistente de un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Planta Baja del inmueble situado en la Calle 14 con carrera 5 N° 5-71 de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones ambas partes declaran conocer y dan por reproducidos; adquirido por documento inserto en el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos, y Andrés Bello el 15/01/2010 bajo el N° 2010.240, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.2471 y contrato de mejoras celebrado en la misma Oficina de Registro el 15/06/2.012 bajo el N° 2010.240 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.2471 correspondiente al libro del folio real de 2010.**********
A fin de evitar futuros costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, daños materiales u otra indemnización; de mutuo y amistoso acuerdo, IRNARI JOHANA ZAMBRANO MEDINA y HENRRY ARMANDO ZAMBRANO MEDINA, ya identificados, convienen en QUE ESTAN GOZANDO DE LA PRORROGA LEGAL y que entregaran totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas el inmueble objeto de la presente transacción, a ANTONIA LOPEZ BONILLA o a quienes su derechos representen, el DIA 20 de agosto de 2.023, totalmente
solvente en cuanto a los servicios públicos, se refiere, caso contrario, podrá ANTONIA LOPEZ BONILLA, ya identificada o quienes su derechos representen, proceder a la ejecución para obtener el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inquilinos.********************************************************************
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En cuanto al pago de los cánones o pensiones de arrendamiento, IRNARI JOHANA
ZAMBRANO MEDINA, PAGARA trescientos mil pesos colombianos ($300.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela hasta la entrega definitiva del inmueble. Igualmente, IRNARI JOHANA ZAMBRANO MEDINA, se compromete a continuar pagando los servicios públicos de electricidad y agua, en este último servicio, cancelara el 50% de la facturación obtenida, así mismo, los impuestos nacionales y municipales relacionados con el negocio y a dar mantenimiento debido al inmueble arrendado hasta su entrega definitiva.********************************************************************
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La arrendataria IRNARI JOHANA ZAMBRANO MEDINA, ya identificada, conviene en
continuar utilizando el inmueble arrendado tal como venia haciéndolo para fines comerciales relacionados con el funcionamiento de venta de repuestos, no pudiendo darle otro uso sin la autorización expresa y escrita de ANTONIA LOPEZ BONILLA, ya identificada o quienes su derechos representen.
ANTONIA LOPEZ BONILLA, ya identificada, reconoce expresamente la condición de
inquilina de IRNARI JOHANA ZAMBRANO MEDINA, ya identificada, por cesión que le hiciera el arrendatario original HENRRY ARMANDO ZAMBRANO MEDINA, ya identificado. Igualmente reconoce que hasta la firma del presente convenio, la inquilina se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento.*****************************************
IRNARI JOHANA ZAMBRANO MEDINA y HENRRY ARMANDO ZAMBRANO MEDINA, ya
identificados, declaran expresamente no tener interés alguno en adquirir el inmueble objeto del presente convenio y autorizan desde ya para que pueda ser vendido a terceras personas con la salvedad que deben respetarse íntegramente los derechos que se le reservaron en el presente negocio jurídico.**************************************************************
Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y
declaran no tener más que reclamarse por concepto alguno. Convenimos en solicitar la homologación del acuerdo ante el Tribunal de la jurisdicción.****************************************************************** ***
Así lo decidimos en Táriba a los 25 días del mes de Marzo de
2022.****************
Ahora bien, este quien aquí juzga a los fines del pronunciamiento con relación a lo solicitado para a realizar las siguientes consideraciones relacionadas con la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los señalan:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)
Por las consideraciones de derecho antes expuestas, es evidente que el legislador le atribuyó a la transacción una doble naturaleza a saber: la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que le permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. De igual manera, es la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:
“La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación”
Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2022, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada por las partes a través con asistencia de sus abogados asistentes a saber: DAVID MARCEL MORA LABRADOR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.882 y el abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.126, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 25 de Marzo de 2022, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide. LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada bajo el No. 8961-2022 en el libro de solicitudes llevado por este Tribunal.- LA SECRETARIA, ABG. WUENDY MONCADA HCPD/Wn/yn.-