En horas de despacho del día de hoy, 12 de Mayo de dos mil Veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MEDINA ROMERO ROSMELY ANDREINA Y DURAN CONTRERAS JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-30.360.565 y V-30.551.444, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: IAN CAMILO DURAN MEDINA, para celebrar ACTO CONCILIATORIO, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hijo la suma de Setenta Mil pesos (COP 70.000,00) mensuales; igualmente el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que nuestro hijo requieran para su desarrollo integral; dicha cuota deberá ser entregada los primeros 5 días del mes por el ciudadano DURAN CONTRERAS JOSE GREGORIO. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: No estoy de acuerdo, y me comprometo la cancelación como cuota de Obligación de Manutención para mi hijo la suma de Cincuenta Mil pesos (COP 50.000,00) mensuales o su diferencial en Bolívares; acepto que la suma sea fraccionada en veinticinco mil pesos (COP.25.000,00) quincenales; igualmente el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestido, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que nuestro hijo requieran para su desarrollo integral; me comprometo que dicha cuota deberá será entregada un día después al cumplirse la quincena a la ciudadana MEDINA ROMERO ROSMELY ANDREINA, El padre solicita tener tiempo de convivencia con su hijo por lo tanto pide que sea de lunes a viernes por tres (03) horas diarias y se compromete a buscarlo y regresarlo con su madre al culminar su tiempo de convivencia y la madre esta obligada a entregar a su hijo amamantado. Es todo. En este estado se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento establecido en este acto, así como también con la solicitud de visitas del padre de mi hijo. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA HCPD/Wn/yn
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