Republica Bolivariana de Venezuela




Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En horas de despacho del día de hoy Martes 17 de Mayo de 2022 siendo las 09: 00 a.m, día y hora fijada por este Tribunal, mediante auto de admisión de fecha 08 de marzo de 2022,para que tenga lugar la celebración de la acto conciliatorio en el expediente N° 8963-2022 de desalojo de local comercial, se constituyó este Tribunal en la sala del mismo a los fines de llevar a cabo la referida audiencia, estando presentes el apoderado judicial de la parte actora abogado WILMER EDIXON GUERRERO, inscrito en el inpreabogado Nro. 38.760 y la parte demandada AMBAR MERCEDES GONZALEZ GARCIA, debidamente asistida de la Defensora Pública en materia Civil, Administrativa y Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda INGRID OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.963, ahora bien, presentes como están las partes, se hace saber a las mismas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la ciudadana Juez de este Tribunal abogado Margelis Contreras Fuenmayor, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la audiencia Conciliatoria, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia es oír a las partes y llegar a un posible acuerdo A tal efecto, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado WILMER EDIXON GUERRERO, inscrito en el inpreabogado N° 38.760: “ Propongo a los fines de llegar a un acuerdo, que la demandada entregue en un plazo de nueve (09) meses, realizándose la entrega para el día martes 28 de febrero de 2023 sin cancelar el correspondiente pago de canon de arrendamiento durante el tiempo acordado para la entrega, fecha en la cual finalizaría la relación arrendaticia y la entrega del inmueble debe ser libre de personas y de cosas, es todo”. Solicita el derecho de palabra la parte demandada AMBAR MERCEDES GONZALEZ GARCIA, debidamente asistida Defensora Pública en materia Civil, Administrativa y Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda INGRID OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.963 y concedido como le ha sido expone: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandante y me comprometo que el día martes 28 de febrero de 2023 entregaré el inmueble libre de bienes y personas, en las mismas condiciones que lo recibí, es todo”
En este estado ambas partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo y que se le dé el carácter de cosa juzgada.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO el presente acuerdo de conformidad con el artículo 256 del código de procedimiento civil otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva . Es todo, terminó, siendo las 10:44 de la mañana, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria
Abg. Margelis Contreras Fuenmayor
El apoderado judicial de la parte demandante

Abg. Wilmer Guerrero

La parte demandada La Defensora Pública

Ambar González Abg. Ingrid Orozco

La Secretaria
Abg. Heidy Flores Landazábal
Exp. 8963-2022
MMCF/mmcf