SOLICITUD: N° 10598-2022.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ISVELIA CAROLINA NOVOA DELGADO,
venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 5.646.900. Asistida de la
abogada BEATRIZ ELENA NOVOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
31.107.
Mediante escrito recibido por distribución y sus anexos, constantes de
veintiocho (28) folios útiles, presentados por la ciudadana ISVELIA CAROLINA
NOVOA DELGADO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N°
5.646.900, asistida de la abogada BEATRIZ ELENA NOVOA DE MENDEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.107, por motivo de la declaración de
únicos y universales herederos del causante LUIS ANTONIO VIVAS
SANCHEZ, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad
N° 5.034.690, fallecido en fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil
veintidós (2022), según acta de defunción N° 196, expedida por el registro civil
del municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Junto a la presente solicitud, se consignaron los siguientes recaudos:
1.- Copias fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante, del
causante y de los hijos del causante.
2.- Copia Fotostática Certificada del acta de defunción N° 197, expedida
por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 23, expedida por el
Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
4.- Copias fotostáticas Certificadas de las actas de nacimiento
perteneciente a los ciudadanos Mirelva Karin, Juan Carlos y Jorge Luis.
En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintidós (2022), se
admitió la presente solicitud acordándose recibir la respectiva declaración
jurada de los testigos presentados por el solicitante de autos. (f. 31).
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022), se
hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal a los fines de declarar en
la presente solicitud, los ciudadanos Dagoberto León Núñez Méndez, Sorely
María Pérez Durán y Luis Fernando Mora, venezolanos, portadores de la
cédula de identidad N° 3.254.612, N° 9.168.561 Y N° 5.671.093 en su
respectivo orden.
Así las cosas, analizadas como han sido las declaraciones de los
ciudadanos Dagoberto León Nuñez Méndez, Sorely María Pérez Duran y Luis
Fernando Mora , venezolanos, portadores de la cédula de identidad N°
3.254.612, N° 9.168.561 Y N° 5.671.093 en su respectivo orden, quienes
fueron contestes al afirmar que al fallecimiento del causante LUIS ANTONIO
VIVAS SANCHEZ, quedaron como únicos y universales herederos la
ciudadana ISVELIA CAROLINA NOVOA DELGADO como su cónyuge y los
ciudadanos MIRELVA KARIN VIVAS CONTRERAS, JUAN CARLOS VIVAS
SEQUERA Y JORGE LUIS VIVAS OLIVEROS como sus hijos; por cuanto
quedó plenamente demostrado en autos la relación matrimonial y filial
respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante ut-supra
mencionado, determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí
juzga, considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y Así
Se Decide.-
En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que
establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden
sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan
con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo
consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de
reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario
para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto
alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias
se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a
la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del decujus LUIS ANTONIO VIVAS SANCHEZ, quien en vida
era venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.034.690, fallecido en
fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), según acta de
defunción N° 196, expedida por el registro civil del municipio San Cristóbal del
estado Táchira, a los ciudadanos ISVELIA CAROLINA NOVOA DELGADO;
portadora de la cédula de identidad N° 5.646.900, como su cónyuge y los
ciudadanos MIRELVA KARIN VIVAS CONTRERAS, portadora de la cédula de
identidad N° 13.506.350, JUAN CARLOS VIVAS SEQUERA, portador de la
cédula de identidad N° 15.232.306, JORGE LUIS VIVAS OLIVEROS, portador
de la cédula de identidad N° 18.090.131, en su condición de hijos. Conforme a
lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a
salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los
veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años
212° de Independencia y 163° de Federación.
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