REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 024/2022

Visto que en fecha 07 de febrero de 2022, se dio por Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior por el abogado PEDRO JOSE CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.660, actúa como presidente del Club de Voleibol JPF, y presidente de la AVT y apoderado judicial de los Equipos Juventud para el Futuro (J.P.F), OMEGA y LUCHIVOL, representados por los Presidentes: MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.628.618 (Club Omega), BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.463.652 (Club Luchivol); el cual interponen Abstención o Negativa, de darnos oportuna y adecuada respuesta por parte del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE en cuanto a los oficios S/N en fecha 13 de octubre del año 2021, y oficio 01 de noviembre del año 2021, (fs 1 al 21).
Este Juzgado Superior en fecha 08 de febrero del 2022, se dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2022-000003. (Folio 22).
En fecha 14 de febrero del 2022, se dicto sentencia interlocutoria N° 008/2022 mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de la presente causa y a su vez en fecha 15 de febrero del 2022 se ordeno librar los oficios dirigidos para citar al Presidente del Instituto del Deporte Tachirense, y notificar a la Procuraduría General del estado Táchira, y Gobernación del estado Táchira. (folios 23 al 27).
En fecha 16 de febrero del 2022, la parte accionante consigno diligencia a los fines de impulsar la causa. (folios 28 y 29).
En fecha 17 de febrero del 2022, el Alguacil de este Juzgado Superior consigno como positivas las dirigidas al Presidente del Instituto del Deporte Tachirense, y notificar a la Procuraduría General del estado Táchira, y Gobernación del estado Táchira. (30 al 32).
En fecha 24 de febrero del 2022, fue consignado ante la URDD de este Juzgado Superior informe por parte del ciudadano ISMAEL ANTONIO CARREÑO CÁRDENAS, en su condición de Presidente del Instituto del Deporte Tachirense, asistido por la abogada FANNY YOSBETH BERBESÍ ACEVEDO. (Folio 33 al 49).
En fecha 02 de marzo del 2022, la parte accionante consigno diligencia mediante la cual solicita copia simple de los folios 35 al 49. (Folio 50 y 51).
En fecha 03 de marzo del 2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual este Tribunal fijó la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 52).
En fecha 08 de marzo del 2022, la abogada FANNY YOSBETH BERBESÍ ACEVEDO, en su condición de abogada del Instituto del Deporte Tachirense, mediante la cual consigna gaceta oficial, mediante la cual designa al ciudadano José Gregorio Freites Sánchez, como presidente del Instituto del Deporte Táchirense. (Folio 54 al 57)
En fecha 22 de marzo del 2022, se llevo a cabo audiencia oral, donde se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y a su vez se estableció:
Toma la palabra el juez para determinar el hecho controvertido y llama a la conciliación. La parte accionante platea que ante la solicitud de registro del proceso eleccionario y la actualización de la asociación de voleibol, se procede a que en un lapso de tiempo debe el IDT a dar una respuesta oportuna en quince días hábiles, la parte accionada menciona: haríamos la revisión del expediente. Toma la palabra el juez: presentada esta propuesta ante este tribunal acuerda lo solicitado y a su vez informa a las partes intervinientes que una vez que conste en autos el acuerdo procederá a su correspondiente homologación en un lapso de tres (03) días de despacho siempre y cuando no se vulnere el orden público.

En fecha 09 de mayo del 2022, la parte accionante mediante diligencia manifiesta que, solicita al Instituto del Deporte Tachirense, emita providencia administrativa correspondiente. (Folio 61 al 66).
En fecha 11 de mayo del 2022, se dicto auto, donde el Tribunal librar oficio Dirigido al Presidente del Instituto del Deporte Táchirense a los fines de que informe sobre el cumplimiento de lo acordado en la audiencia oral de fecha 22 de marzo del 2022, en donde se estableció: “Toma la palabra el juez para determinar el hecho controvertido y llama a la conciliación. y tal efecto se libro oficio N°255/2022.
En fecha 19 de mayo del 2022, la parte accionante consigna dligencia donde expone:
“En fecha 12 de mayo del 2022, el I.D.T me notificó de la Providencia Administrativa N° DD3-22, donde me informa que el proceso presentado el día 13/10/22, es improcedente, en tal sentido pido al tribunal el cierre del presente expediente”.

En fecha 23 de mayo del 2022, este Tribunal dictó auto donde estableció que, insta a la parte diligenciante, que consigne el documento indicado en la diligencia, todo ello a los fines de que este Tribunal se pronuncie en cuanto al decaimiento del Objeto y a su vez este Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, se le otorga un lapso de tres (03) días de Despacho para que la parte consigne lo solicitado a partir del presente auto, una vez se cumpla con lo solicitado, este Tribunal procederá a pronunciarse dentro de los cinco (05) días de Despacho, en cuanto a lo solicitado por el ciudadano Pedro José Carrillo, sobre el cierre del expediente.
En fecha 24 de mayo del 2022, la parte accionante, consignó copia de la providencia administrativa N° 003-2022 de fecha 11 de mayo del 2022, a los fines legales consiguientes donde se establece:
primero: declarar improcedente, la solicitud de Registro y reconocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor , según expediente N° RA-IDT-CONJ-009-2021-0301, consignado por los ciudadanos: Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad N° 10.162.298 y Maria Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 20.628.618, de la organización social promotora del Deporte de carácter asociativo denominada ASOCIACIÓN DE VOLEIBOL TACHIRENSE, para el periodo 2021-2025.
Segundo: instar a los miembros que conforman la asamblea general de la Asociación de Voleibol Tachirense a constituirse, organizarse y cumplir con las disposiciones generales del artículo 39, 44 y 47 de la Ley Orgánica del Deporte, actividad física y Educación Física, en concatenación con el artículo 13 de Reglamento Parcial N° 1, ejusdem, con el fin de llevar a cabo un nuevo proceso eleccionario que cumpla con las referidas leyes y reglamentos.
tercero: Notifíquese a los ciudadanos Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad N° 10.162.298 y María Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 20.628.618, el contenido de la presente decisión como lo establece el artículo 73 y siguientes de la Ley de procedimientos administrativos, indicando que tiene la posibilidad que tiene de interponer contra el presente acto administrativo el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Directorio, Según lo indicado en el articulo 94 ejusdem.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo por abstención y/o carencia interpuesta por abogado PEDRO JOSE CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.660, actúa como presidente del Club de Voleibol JPF, y presidente de la AVT y apoderado judicial de los Equipos Juventud para el Futuro (J.P.F), OMEGA y LUCHIVOL, representados por los Presidentes: MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.628.618 (Club Omega), BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.463.652 (Club Luchivol), ante la Abstención o Negativa, de dar oportuna y adecuada por parte del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE en cuanto a los oficios S/N en fecha 13 de octubre del año 2021, y oficio 01 de noviembre del año 2021, donde la pretensión se circunscribía en: “la falta de pronunciamiento por parte de Instituto del Deporte Tachirense respecto a los oficios S/N en fecha 13 de octubre del año 2021, y oficio 01 de noviembre del año 2021, consignados por los accionantes.
Ahora bien, este juzgador evalúa la diligencia presentada en fecha 19 de mayo del 2022, la parte accionante donde expone:
“En fecha 12 de mayo del 2022, el I.D.T me notificó de la Providencia Administrativa N° DD3-22, donde me informa que el proceso presentado el día 13/10/22, es improcedente, en tal sentido pido al tribunal el cierre del presente expediente”.

Asimismo, En fecha 24 de mayo del 2022, la parte accionante, consignó copia de la providencia administrativa N° 003-2022 de fecha 11 de mayo del 2022, a los fines legales consiguientes donde se establece:

primero: declarar improcedente, la solicitud de Registro y reconocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor , según expediente N° RA-IDT-CONJ-009-2021-0301, consignado por los ciudadanos: Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad N° 10.162.298 y Maria Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 20.628.618, de la organización social promotora del Deporte de carácter asociativo denominada ASOCIACIÓN DE VOLEIBOL TACHIRENSE, para el periodo 2021-2025.
Segundo: instar a los miembros que conforman la asamblea general de la Asociación de Voleibol Tachirense a constituirse, organizarse y cumplir con las disposiciones generales del artículo 39, 44 y 47 de la Ley Orgánica del Deporte, actividad física y Educación Física, en concatenación con el artículo 13 de Reglamento Parcial N° 1, ejusdem, con el fin de llevar a cabo un nuevo proceso eleccionario que cumpla con las referidas leyes y reglamentos.
tercero: Notifíquese a los ciudadanos Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad N° 10.162.298 y María Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 20.628.618, el contenido de la presente decisión como lo establece el artículo 73 y siguientes de la Ley de procedimientos administrativos, indicando que tiene la posibilidad que tiene de interponer contra el presente acto administrativo el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Directorio, Según lo indicado en el articulo 94 ejusdem.


En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la parte querellante mediante diligencia de fecha 19/05/2022 donde informa que en fecha 12 de mayo del 2022, el I.D.T me notificó de la Providencia Administrativa N° DD3-22, donde me informa que el proceso presentado el día 13/10/22, es improcedente, en tal sentido pido al tribunal el cierre del presente expediente, en razón a que entiende que opero el Decaimiento del objeto, en razón a que el Instituto del Deporte Tachirense emitió respuesta, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionado y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) mediante diligencia presentada en fecha 19 de mayo del 2022, la parte accionante expone: que en fecha 12 de mayo del 2022, el I.D.T me notificó de la Providencia Administrativa N° DD3-22, donde me informa que el proceso presentado el día 13/10/22, es improcedente, en tal sentido pido al tribunal el cierre del presente expediente”; ii) la parte accionada emitió providencia administrativa N° 003-2022 de fecha 11 de mayo del 2022, a los fines legales consiguientes donde se establece:
omisis(…)
primero: declarar improcedente, la solicitud de Registro y reconocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor , según expediente N° RA-IDT-CONJ-009-2021-0301, consignado por los ciudadanos: Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad N° 10.162.298 y Maria Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 20.628.618, de la organización social promotora del Deporte de carácter asociativo denominada ASOCIACIÓN DE VOLEIBOL TACHIRENSE, para el periodo 2021-2025.
Segundo: instar a los miembros que conforman la asamblea general de la Asociación de Voleibol Tachirense a constituirse, organizarse y cumplir con las disposiciones generales del artículo 39, 44 y 47 de la Ley Orgánica del Deporte, actividad física y Educación Física, en concatenación con el artículo 13 de Reglamento Parcial N° 1, ejusdem, con el fin de llevar a cabo un nuevo proceso eleccionario que cumpla con las referidas leyes y reglamentos.
tercero: Notifíquese a los ciudadanos Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad N° 10.162.298 y María Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 20.628.618, el contenido de la presente decisión como lo establece el artículo 73 y siguientes de la Ley de procedimientos administrativos, indicando que tiene la posibilidad que tiene de interponer contra el presente acto administrativo el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Directorio, Según lo indicado en el articulo 94 ejusdem. (…)”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razones por la cuales, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por abstención y/o carencia. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción por abstención y /o carencia por el abogado PEDRO JOSE CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.660, actúa como presidente del Club de Voleibol JPF, y presidente de la AVT y apoderado judicial de los Equipos Juventud para el Futuro (J.P.F), OMEGA y LUCHIVOL, representados por los Presidentes: MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.628.618 (Club Omega), BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.463.652 (Club Luchivol); el cual interponen Abstención o Negativa, de darnos oportuna y adecuada respuesta por parte del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE en cuanto a los oficios S/N en fecha 13 de octubre del año 2021, y oficio 01 de noviembre del año 2021
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y seis de la tarde (02:36 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas JGMR/mprm