REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 9 de mayo del año 2022
212º y 163º
Asunto No. SP01-L-2021-000019

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 04 de mayo de 2022, por la ciudadana María del Carmen Vargas Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.167.229, asistida por el abogado Ottoniel Agelvis Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.742, parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.729, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Impresos Exacto, C.A., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, ofreciendo la parte demandada un monto total de Bs. 2.352,27, discriminados en los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES
Prestaciones Sociales Bs 552,60
Vacaciones Fraccionadas 2022 Bs 42,95
Bono Vacacional Fraccionado 2022 Bs 78,29
Utilidades Fraccionadas 2022 Bs 76,99
Cuatro días de salario Bs 17,33
Beneficio de alimentación mayo de 2022 Bs 6,00
Bono único compensatorio Bs 1.582,00
Total asignaciones Bs 2.356,16
DEDUCCIONES
Seguro Social Obligatorio Bs 1,20
Régimen Prestacional de Empleo Bs 0,15
Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda Bs 2,16
Retención INCES Bs 0,38
Total deducciones Bs 3,89
TOTAL A PAGAR Bs 2.352,27

Transacción que fue aceptada por la trabajadora, quien firmó el escrito presentado en constancia de haber recibido conforme el dinero señalado, en efectivo y en su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya copia debidamente firmada por la trabajadora fue acompañada junto con el escrito de transacción, por lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada sociedad mercantil Impresos Exacto, C.A. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
El juez

Abg. Leandro David Rosal Villamizar
La Secretaria judicial

Abg. Ana María Omaña Escalona