JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de Mayo de 2022.
212° Y 163°
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2022, suscrita por la Abogada HELEN JESSENIA CORTEZ BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.977, obrando como apoderada judicial de la parte demandante, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace de la demanda. Este Órgano Jurisdiccional observa:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa la parte demandante podrá desistir, en modo de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho.
La jurisprudencia establece que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. (Vid. S.C.C Sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, juicio: Asdrúbal Rodríguez contra Ondas del Mar Compañía Anónima).
Ahora bien, de la citada norma se desprende que el que puede ejercer el desistimiento es el actor, no hace referencia al demandado, asimismo expresa que se desiste del procedimiento y/o de la acción más no de otro acto del proceso.” (Sala de Casación Civil, fallo de fecha 18-11-2020, Exp. Nº AA20-C-2019-000343).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
Por ende, se acuerda la homologación del desistimiento formulado y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado el día 04 de mayo de 2022, por la Abogada HELEN JESSENIA CORTEZ BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.977, obrando como apoderada judicial de la parte demandante; otorgándole su aprobación.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada en fecha 31 de marzo de 2022, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Veterinaria San Pedro C.A., INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 38, Tomo 22-Asegundo, de fecha 16 de julio de 1987, con Rif 30048957-4.
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 128, de fecha 31 de marzo del 2022, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del estado Táchira.




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó y registro la decisión, siendo las doce meridiano (12:00 m.).


Abg. Katherin Dineyvi Diaz
Secretaria

Exp. 9775