JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Visto el escrito de fecha 02/03/2022, presentado por la ciudadana NANCY MERCEDES DELGADO, VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.034, mediante la cual manifiesta su RENUNCIA al cargo como Tutora Provisional designada mediante auto de fecha 29/09/2021, visto igualmente el escrito de fecha 28/04/2022, presentado por las abogadas MARIA GABRIELA CONTRERAS RUIZ y AMBAR MILENA CALDERON SALCEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 241.940 y 240.078, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano DOMINGO BONIFACIO DELGADO AMAYA, en el cual manifiestan que mediante acuerdo voluntario realizado entre los interesados proponen como Tutora a la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO VIVAS quien es hermana del sujeto a interdicción, conforme a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en tal sentido se nombra como TUTORA PROVISIONAL del ciudadano DOMINGO ANTONIO DELGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.661.539, a la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.242.148, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y publicarlo en un Diario de mayor circulación a nivel Regional. Líbrese boleta de notificación, oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 8° de la Ley Orgánica de Registro Civil con copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Conforme con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remítase vía correo electrónico la presente decisión en formato PDF, sin firma.- LA JUEZA PROVISORIA (FDO ILEGIBLE) .- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- En la misma fecha se libraron las copias mecanografiadas para su publicación y registro y se remitió con oficio N° 201/2022 al Registro Civil, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y para el copiador digital y se remitió en formato PDF a los correos: jrp@hotmail.com, mariaga2contreras@gmail.com y ambar_iu@hotmail.com.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.-MCMC/mr.- Exp. 20442.- El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20442/2021 en el cual el ciudadano Gregory José Delgado Ortiz, solicita la Interdicción del ciudadano Domingo Antonio Delgado Vivas.