JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Visto el escrito de fecha 03/05/2022, (Fls. 225, 226 y vto), presentado por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual tachó de falsas las documentales consistentes en las Cartas Catastrales emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín, Estado Táchira en fecha 08 de marzo de 2022, y que fueren consignadas a los autos por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda de fecha 26/04/2022, marcadas con los números 5, 7, 9 y 11; este Tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida observa lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 440 (omisis)
“… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresado; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha” (Negritas del Tribunal).
Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de tacha. Ahora bien, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte demandante mediante escrito de 03/05/2022, tachó de falso las documentales consistentes en las Cartas Catastrales emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín, Estado Táchira en fecha 08 de marzo de 2022, las cuales habían sido consignadas por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda de fecha 26/04/2022, y conforme al conteo realizado a la tablilla de Despacho llevada por este Tribunal, el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes citada, correspondió el día 10/05/2022, sin que conste en actas escrito alguno de formalización de tacha en dicha oportunidad procesal. En tal virtud, no es necesaria la apertura de la incidencia de tacha, continúese la causa en el estado en que se encuentra.
De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir la presente decisión en formato PDF sin firma a los correos electrónicos de las partes.- LA JUEZ PROVISORIA (FDO ILEGIBLE) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.-En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se remitió en formato PDF sin firma a los correos electrónicos de las partes a las direcciones electrónicas: carlosdepablos65@gmail.com y julioccg1960@gmail.com. De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 5 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- SECRETARIO TEMPORAL.- MCMC/mr.- Exp: 20371.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 20371-2020 en el cual los ciudadanos MARIA CUSTODIA ACUÑA MANRIQUE, EGNAN MARIA AGELVIS ACUÑA, ANA MILDRED AGELVIS ACUÑA y JESUS EUGENIO AGELVIS ACUÑA demandan a PEDRO CELESTINO ROMERODOMADOR, PEDRO ENDER ROMERO CONTRERAS, EDEN EDUARDO ROMERO CONTRERAS y MARIA HOTENSIA ROMERO CONTRERAS por SIMULACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS