REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163°
Vista la nota de secretaría de esta misma fecha 16 de mayo de 2022 (folio 232) mediante la cual se dejó constancia que se recibió vía correo electrónico de este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2022, diligencia suscrita por el abogado RICHARD FORTOUL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.698, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida ciudadana ROSSANA AUXILIADORA OLIVEROS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.508.399; y consignada en formato de papel físico (folio 233) en la presente fecha según el asiento diario N° 4, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 27 de abril de 2022 (folios 204 al 221) y la aclaratoria del 02 de mayo de 2022 (folios 227 al 230); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
SEGUNDO: De la revisión de las actas del presente expediente se constata que:
.- En fecha 27 de abril de 2022 se dictó sentencia.
.- En fecha 27 de abril de 2022 se libraron las boletas respectivas a los fines de notificar a las partes que esta alzada dictó sentencia.
.- En fecha 28 de abril de 2022 mediante nota de secretaría se dejó constancia que se remitió al correo del apoderado judicial de la parte demandante la sentencia dictada por esta alzada en fecha 27 de abril de 2022, junto con boleta de notificación.
.- En fecha 28 de abril de 2022 mediante nota de secretaría se dejó constancia que se recibió vía correo electrónico de este tribunal, una diligencia mediante la cual, el abogado Manuel Gerardo Grazia Bonilla, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada reconviniente, solicitó aclaratoria de sentencia.
.- En fecha 28 de abril de 2022 el coapoderado judicial de la parte demandada Manuel Gerardo Grazia Bonilla, consignó en físico la solicitud de aclaratoria de sentencia de fecha 27 de abril de 2022.
.- En fecha 02 de mayo de 2022, mediante auto esta alzada aclara la sentencia de fecha 27 de abril de 2022.
.- En fecha 16 de mayo de 2022, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se recibió vía correo electrónico de este tribunal una diligencia suscrita por el abogado Richard Fortoul Moreno en fecha 13 de mayo de 2022, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de abril de 2022 y la aclaratoria del 02 de mayo de 2022.
.- En fecha 16 de mayo de 2022, el abogado Richard Fortoul Moreno, consigna su diligencia original que remitió por correo electrónico el 13 de mayo de 2022, por la cual anuncia formal y expresamente recurso de casación contra la decisión de fecha 27 de abril de 2022 y del 02 de mayo de 2022 (aclaratoria).
.- Que los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, transcurrieron así: viernes veintinueve (29) de abril, lunes dos (2) de mayo, martes tres (3) de mayo, miércoles cuatro (4) de mayo, jueves cinco (5) de mayo, viernes seis (6) de mayo, lunes nueve (9) de mayo, martes diez (10) de mayo, miércoles once (11) de mayo y jueves doce (12) de mayo de 2022, siendo éste el último de los diez días de despacho concedidos.
Ahora bien, de las actas se evidencia, tal y como se ha plasmado en la relación precedente, que el apoderado judicial de la parte actora Richard Fortoul Moreno remitió al correo electrónico del Tribunal una diligencia contentiva de anuncio de recurso de casación en fecha 13 de mayo de 2022 (día en que este Juzgado no despachó), un (1) día después de la fecha 12 de mayo de 2022, que como se indicó supra, fue el último de los diez (10) días de despacho concedidos para anunciar casación.
Sumado a lo anterior, es conveniente indicar que la aclaratoria de sentencia de fecha 02 de mayo de 2022, se tiene como parte integrante de la sentencia del 27 de abril del año que corre, y por lo tanto no suspende, ni permite computar el lapso del anuncio de casación seguido de la aclaratoria, pues los lapsos para solicitar y acordar la aclaratoria corren paralelos al lapso para anunciar recurso de casación. Así se desprende de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de marzo de 2020 en el expediente N° AA20-C-2019-000190, que resolvió:
“…La aclaratoria, rectificación, salvatura o ampliación de un fallo no constituye un recurso, pues no persigue obtener una nueva revisión de lo decidido, ni tiene efectos suspensivos, revocatorios o anulatorios de la sentencia. Sólo constituye una solicitud que puede ser formulada por la parte a los fines de precisar la cosa juzgada recaída en el fallo dictado. Por esa razón, la aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación pasa a formar parte de la sentencia, constituyendo con ella una unidad. (Véase fallo Nº 963 del 28 de octubre de 2005, caso José Alejandro Medina contra Milton Enrique Ramos y otra)…”.
Así las cosas, en virtud de no haberse interpuesto el referido recurso en el lapso correspondiente (del 29 de abril al 12 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive, el anuncio del recurso de casación en fecha 13 de mayo de 2022 y consignado en físico en esta misma fecha 16 de mayo de 2022, es EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, y así se resuelve.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con la Resolución 005 del 05 de octubre de 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, remítase en formato PDF y sin firmas la presente decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Igualmente, se ordena LA NOTIFICACIÓN de las partes y/o sus apoderados, mediante boleta remitida a sus correspondientes correos electrónicos, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron las boletas de notificación para los apoderados de las partes.

Exp. N° 3.768.-
JLFdeA/Nayarit.-