REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintidós (22) de marzo de 2022
PARTE DEMANDANTE: LAURA LORRAINE VALDEZ DE SALAS, extranjera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.611.530, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS EMILIO SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.155.359, debidamente asistido por la Abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.544.
MOTIVO: PARTICION BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE No.:731
El 08/112021 se interpuso la acción por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal por parte de la ciudadana LAURA LORRAINE VALDEZ DE SALAS, extranjera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.611.530, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra el ciudadano ALEXIS EMILIO SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.155.359, de este domicilio y hábil y peticiona la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
En fecha 09/09/2021, se admitió la demanda.
En fecha 20/01/2022, el ciudadano ALEXIS EMILIO SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.155.359 debidamente asistido por la Abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.544, dio contestación a la demanda, manifestando que: Conviene en la demanda de Partición de Bienes y en la forma como ofrece las adjudicaciones de fecha 08/11/2021, que la acepta de manera voluntaria, sin coacción alguna y pleno uso de sus facultades y que renuncia a los lapsos procesales.
MOTIVA
Ahora bien, la doctrina patria también nos ilustra sobre la materia cuando nos señala que el efecto fundamental de la extinción de la comunidad de gananciales, consiste en un cambio o una sustitución de la naturaleza de los derechos de los cónyuges sobre los bienes comunes. Durante la vigencia de ese régimen patrimonial, siendo este caso en concreto una comunidad de hecho, existe en relación con los bienes comunes una situación especial y particular, que constituye precisamente la comunidad de gananciales; una vez desaparecido aquél vinculo, esa comunidad de carácter sui generis es sustituida por una situación de indivisión o de comunidad ordinaria de los cónyuges y/o ex – cónyuges (o sus respectivos herederos), respecto de los bienes que le pertenecen por mitad, situación que persiste hasta tanto se liquide la comunidad, los derechos y obligaciones de la comunidad conyugal.
La referida liquidación culmina con la partición o división de los bienes comunes, que no es sino la atribución exclusiva, a cada uno de los comuneros de determinados bienes que representan el equivalente de su correspondiente mitad sobre la masa total. (López Herrera, Francisco. Anotaciones sobre Derecho de Familia Pp. 515-519).
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 08 de marzo de 2022 (fls. 33 y 34) presentado por la parte accionada, en el cual manifiesta que: Conviene en la demanda de Partición de Bienes y en la forma como ofrece las adjudicaciones de fecha 08/11/2021, que la acepta de manera voluntaria, sin coacción alguna y pleno uso de sus facultades y que renuncia a los lapsos procesales.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 08 de marzo de 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana LAURA LORRAINE VALDEZ DE SALAS, extranjera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.611.530, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra el ciudadano ALEXIS EMILIO SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.155.359, por Partición de Bienes; en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente establecida la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana: LAURA LORRAINE VALDEZ DE SALAS, lo descrito en el numeral tres (3) de la demanda:
- Un lote de terreno propio y lo que hay construido sobre el mismo: Planta Baja Garaje: paredes de bloque, pisos de cemento, y escalera para acceder a la segunda planta, con un área de 19,78 m2, alinderado y medido así: NORTE: Con el apartamento de la primera planta, mide tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts). SUR: Con la carrera 6, mide tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts). ESTE: Con el terreno adjudicado a Alexis Emilio Salas Zambrano, mide cuatro metros con treinta y dos centímetros (4,32 mts.) y con el Apartamento de la Planta Baja, mide ochenta centímetros (0.80 mts). OESTE: Con el Lote Nro., 1 de Ana Teresa Varela Ortega, mide cinco metros con noventa y seis centímetros (5,96 mts.); Planta Baja, Apartamento: paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, 2 habitaciones una habitación con baño y vestier, 1 baño, cocina-comedor-sala-bar, área construida 90,91 m2, alinderado y medido así: NORTE: Con lote de terreno adjudicado a Alexis Emilio Sala Zambrano, mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts). SUR: Con lote de terreno adjudicado a Alexis Emilio Sala Zambrano, mide nueve metros con ochenta y dos centímetros (9,82 mts.) y con el garaje en línea quebrada partiendo de sur a norte mide ochenta centímetros (0,80 mts) y de allí partiendo de oeste a este mide tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts). ESTE: Con el Lote Nro. 3 de Alisabeth Rojewski Vergel, mide siete metros con treinta y tres centímetros (7,33 mts.). OESTE: Con el Lote Nro., 1 de Ana Teresa Varela Ortega, mide cinco metros con noventa y seis centímetros (5,96 mts.); y Planta Alta: Placa: Construcción en paredes de bloques de arcilla a una altura de 1,20 mts, piso de mortero de cemento rustico, cubierta de techo en láminas de zinc canal ancha, área 90,91 m2, alinderado y medido así: NORTE: Con el pequeño lote de terreno adjudicado a Alexis Emilio Sala Zambrano, mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts). SUR: Con la placa adjudicada a Alexis Emilio Salas Zambrano, mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), ESTE: Con el Lote Nro. 3 de Alisabeth Rojewski Vergel, mide siete metros con treinta y tres centímetros (7,33 mts.). OESTE: Con el Lote Nro. 1 de Ana Teresa Varela Ortega, mide cinco metros con noventa y seis centímetros (5,96 mts.).
b) SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano: ALEXIS EMILIO SALAS ZAMBRANO, lo descrito en los numerales uno (1) y dos (2) de la demanda:
1) Un lote de terreno con paredes de lindero, alinderado y medido así: NORTE: Con carretera del proyecto, mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) . SUR: Con terreno adjudicado a Laura Lorreine Valdez de Salas, mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), ESTE: Con el Lote Nro., 3 de Alisabeth Rojewski Vergel, mide seis metros (6,00 mts.). OESTE: Con el Lote Nro., 1 de Ana Teresa Varela Ortega, mide seis metros (6,00 mts.);
2) Un lote de terreno propio y una construcción hecha sobre el mismo de dos (2) plantas, Primera Planta: Local Comercial descrito así: paredes de bloque, pisos de cemento y techo platabanda, con un área de construcción de 42,42 mts2, alinderado y medido así: NORTE: Con terreno adjudicado a la Laura Lorraine Valdez de Salas, mide nueve metros con ochenta y dos centímetros (9,82 mts). SUR: Con la carrera 6, mide nueve metros con ochenta y dos centímetros (9,82 mts). ESTE: Con el Lote Nro., 3 de Alisabeth Rojewski Vergel, mide cuatro metros con treinta y dos centímetros (4,32 mts.). OESTE: Con el garaje, mide cuatro metros con treinta y dos centímetros (4,32 mts.) y Segunda Planta: Una placa, descrita así: media pared en tres de sus lados, pisos de cemento y techo zinc, con un área de construcción de 42,42 mts2, alinderado y medido así: NORTE: Con la placa adjudicada a Laura Larrain Valdez mide nueve metros con ochenta y dos centímetros (9,82 mts). SUR: Con vista a la carrera 6, mide nueve metros con ochenta y dos centímetros (9,82 mts). ESTE: Con el Lote Nro., 3 de Alisabeth Rojewski Vergel, mide cuatro metros con treinta y dos centímetros (4,32 mts.). OESTE: Con el garaje, mide cuatro metros con treinta y dos centímetros (4,32 mts.).
Por último, existen una puerta que comunica el garaje con el local comercial y una ventana que sirve de vista entre el local comercial y la cocina, la ciudadana: LAURA LORRAINE VALDEZ DE SALAS ya identificada, se compromete a desmontar tanto para puerta como la ventana y sellar o tapar con bloque y cemento, y lo que queda de esto, la puerta, los marcos, la ventana y protectores serán propiedad única y exclusivamente de: LAURA LORRAINE VALDEZ DE SALAS ya identificada.”
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Veintidos (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).- Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
|