REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintiuno (21) de marzo de 2022
PARTE DEMANDANTE: EDILBERTO MONSALVE CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.177, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN ALBERTO MONSALVE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.383, debidamente asistida por la ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
EXPEDIENTE No.:734
El 17/02/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por parte del ciudadano EDILBERTO MONSALVE CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.177, de este domicilio y hábil debidamente asistido por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, contra el ciudadano EFRAIN ALBERTO MONSALVE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.383, de este domicilio y hábil y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 03/12/2020, a través del cual consta:
“La venta pura y simple, perfecta e irrevocable de todos los derechos de propiedad que se posee equivalentes al 100% sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio, el cual tiene un área de veintitrés hectáreas con siete mil novecientos sesenta y un metros cuadrados (23 Has con 7961 Mts2), ubicado en la Vía Principal de San Joaquín, Calle Principal, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, según código catastral Nº 20-06-01-U18-011-001-069, expedido por la Alcaldía del Municipio Córdoba, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Río Quinimari, partiendo del punto P-01 al P-02, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-01, coordenada norte 846071.2500 y coordenada este 798908.7700 y punto P-02 coordenada norte 846101.5300 y coordenada este 798952.8000; del punto P-02 al P-03, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-02 coordenada norte 846101.5300 y coordenada este 798952.8000 y punto P-03 coordenada norte 846118.7600 y coordenada este 799002.0000; del punto P-03 al P-04, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-03 coordenada norte 846118.7600 y coordenada este 799002.0000 y punto P-04 coordenada norte 846162.5300 y coordenada este 799071.5200; del punto P-04 al P-05, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-04 coordenada norte 846162.5300 y coordenada este 799071.5200 y punto P-05 coordenada norte 846197.3400 y coordenada este 799187.1900; del punto P-05 al P-06, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-05 coordenada norte 846197.3400 y coordenada este 799187.1900 y punto P-06 coordenada norte 846234.3300 y coordenada este 799279.2300; del punto P-06 al P-07, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-06 coordenada norte 846234.3300 y coordenada este 799279.2300 y punto P-07 coordenada norte 846271.6000 y coordenada este 799339.2400; del punto P-07 al P-08, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-07 coordenada norte 846271.6000 y coordenada este 799339.2400 y punto P-08 coordenada norte 846333.9700 y coordenada este 799386.8400; mide quinientos cincuenta y seis metros con ochenta y un centímetros (556,81 Mts). SUR: Con calle en construcción de 8 mts de ancho, adherida al CPO que es el acceso al área que se da en venta, la cual se comunica con la carretera principal vía San Joaquín, partiendo del punto P-16 al P-17 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-16 coordenada norte 845215.1700 y coordenada este 799180.7800 y punto P-17 coordenada norte 845171.8000 y coordenada este 799126.2500; del punto P-17 al P-18 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-17 coordenada norte 845171.8000 y coordenada este 799126.2500 y punto P-18 coordenada norte 845201.6800 y coordenada este 799091.5000, mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros con setenta y siete centímetros (459,77 Mts). ESTE: Con Jacinto Carrillo, Centro Penitenciario de Occidente, Nelson Socha, Emil Belandria, Enrique Cáceres, Yeison Salinas y Yessica Salinas, partiendo del punto P-08 al P-09 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-08 coordenada norte 846333.9700 y coordenada este 799386.8400 y punto P-09 coordenada norte 845781.5100 y coordenada este 799326.2100; del punto P-09 al P-10 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-09 coordenada norte 845781.5100 y coordenada este 799326.2100 y punto P-10 coordenada norte 845615.5700 y coordenada este 799317.8200; del punto P-10 al P-11, con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-10 coordenada norte 845615.5700 y coordenada este 799317.8200 y punto P-11 coordenada norte 845557.6800 y coordenada este 799300.8600; del punto P-11 al P-12 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-11 coordenada norte 845557.6800 y coordenada este 799300.8600 y punto P-12 coordenada norte 845514.4500 y coordenada este 799300.3500; del punto P-12 al P-13 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-12 coordenada norte 845514.4500 y coordenada este 799300.3500 y punto P-13 coordenada norte 845487.1600 y coordenada este 799267.1100; del punto P-13 al P-14 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-13 coordenada norte 845487.1600 y coordenada este 799267.1100 y punto P-14 coordenada norte 845360.9800 y coordenada este 799182.3500; del punto P-14 al P-15 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-14 coordenada norte 845360.9800 y coordenada este 799182.3500 y punto P-15 coordenada norte 845256.3500 y coordenada este 799189.7400; del punto P-15 al P-16 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-15 coordenada norte 845256.3500 y coordenada este 799189.7400 y punto P-16 coordenada norte 845215.1700 y coordenada este 799180.7800, mide doscientos setenta y nueve metros con dieciséis centímetros (279,16 Mts). OESTE: Con propiedad de la Sucesión Canchica, partiendo del punto P-18 al P-19 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-18 coordenada norte 845201.6800 y coordenada este 799091.5000 y punto P-19 coordenada norte 845312.2200 y coordenada este 799140.2100; del punto P-19 al P-20 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-19 coordenada norte 845312.2200 y coordenada este 799140.2100 y punto P-20 coordenada norte 845463.0300 y coordenada este 799142.8300; del punto P-20 al P-21 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-20 coordenada norte 845463.0300 y coordenada este 799142.8300 y punto P-21 coordenada norte 845793.1700 y coordenada este 799052.2400; del punto P-21 al P-01 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-21 coordenada norte 845793.1700 y coordenada este 799052.2400 y punto P-01, coordenada norte 846071.2500 y coordenada este 798908.7700, mide seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta y ocho centímetros (653,88 Mts); que me dio en venta el Ciudadano: EFRAÍN ALBERTO MONSALVE TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.599.383, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, hábil, telf. 0424-7056756; venta que me hace por documento privado que al efecto legal subsiguiente anexo en el presente documento. Lo que se dio en venta lo hubo por documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 1073, Tomo 22, Folios 100 al 104, Protocolo Único, de fecha 19 de octubre de 2017.”
En fecha 14/02/2022, se admitió la demanda.
En fecha 17/02/2022, el ciudadano EFRAIN ALBERTO MONSALVE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.383, debidamente asistida por la ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474, dio contestación a la demanda, manifestando que se daba por citado, y que renuncia a los lapsos procesales y además acepto el contenido, huellas y firma del documento.
MOTIVA
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 20 de enero de 2022 (fl. 06) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 17 de febrero de 2022, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano EDILBERTO MONSALVE CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.177, debidamente asistido por ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre:
“La venta pura y simple, perfecta e irrevocable de todos los derechos de propiedad que se posee equivalentes al 100% sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio, el cual tiene un área de veintitrés hectáreas con siete mil novecientos sesenta y un metros cuadrados (23 Has con 7961 Mts2), ubicado en la Vía Principal de San Joaquín, Calle Principal, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, según código catastral Nº 20-06-01-U18-011-001-069, expedido por la Alcaldía del Municipio Córdoba, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Río Quinimari, partiendo del punto P-01 al P-02, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-01, coordenada norte 846071.2500 y coordenada este 798908.7700 y punto P-02 coordenada norte 846101.5300 y coordenada este 798952.8000; del punto P-02 al P-03, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-02 coordenada norte 846101.5300 y coordenada este 798952.8000 y punto P-03 coordenada norte 846118.7600 y coordenada este 799002.0000; del punto P-03 al P-04, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-03 coordenada norte 846118.7600 y coordenada este 799002.0000 y punto P-04 coordenada norte 846162.5300 y coordenada este 799071.5200; del punto P-04 al P-05, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-04 coordenada norte 846162.5300 y coordenada este 799071.5200 y punto P-05 coordenada norte 846197.3400 y coordenada este 799187.1900; del punto P-05 al P-06, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-05 coordenada norte 846197.3400 y coordenada este 799187.1900 y punto P-06 coordenada norte 846234.3300 y coordenada este 799279.2300; del punto P-06 al P-07, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-06 coordenada norte 846234.3300 y coordenada este 799279.2300 y punto P-07 coordenada norte 846271.6000 y coordenada este 799339.2400; del punto P-07 al P-08, con las siguientes Coordenadas U.T.M, punto P-07 coordenada norte 846271.6000 y coordenada este 799339.2400 y punto P-08 coordenada norte 846333.9700 y coordenada este 799386.8400; mide quinientos cincuenta y seis metros con ochenta y un centímetros (556,81 Mts). SUR: Con calle en construcción de 8 mts de ancho, adherida al CPO que es el acceso al área que se da en venta, la cual se comunica con la carretera principal vía San Joaquín, partiendo del punto P-16 al P-17 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-16 coordenada norte 845215.1700 y coordenada este 799180.7800 y punto P-17 coordenada norte 845171.8000 y coordenada este 799126.2500; del punto P-17 al P-18 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-17 coordenada norte 845171.8000 y coordenada este 799126.2500 y punto P-18 coordenada norte 845201.6800 y coordenada este 799091.5000, mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros con setenta y siete centímetros (459,77 Mts). ESTE: Con Jacinto Carrillo, Centro Penitenciario de Occidente, Nelson Socha, Emil Belandria, Enrique Cáceres, Yeison Salinas y Yessica Salinas, partiendo del punto P-08 al P-09 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-08 coordenada norte 846333.9700 y coordenada este 799386.8400 y punto P-09 coordenada norte 845781.5100 y coordenada este 799326.2100; del punto P-09 al P-10 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-09 coordenada norte 845781.5100 y coordenada este 799326.2100 y punto P-10 coordenada norte 845615.5700 y coordenada este 799317.8200; del punto P-10 al P-11, con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-10 coordenada norte 845615.5700 y coordenada este 799317.8200 y punto P-11 coordenada norte 845557.6800 y coordenada este 799300.8600; del punto P-11 al P-12 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-11 coordenada norte 845557.6800 y coordenada este 799300.8600 y punto P-12 coordenada norte 845514.4500 y coordenada este 799300.3500; del punto P-12 al P-13 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-12 coordenada norte 845514.4500 y coordenada este 799300.3500 y punto P-13 coordenada norte 845487.1600 y coordenada este 799267.1100; del punto P-13 al P-14 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-13 coordenada norte 845487.1600 y coordenada este 799267.1100 y punto P-14 coordenada norte 845360.9800 y coordenada este 799182.3500; del punto P-14 al P-15 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-14 coordenada norte 845360.9800 y coordenada este 799182.3500 y punto P-15 coordenada norte 845256.3500 y coordenada este 799189.7400; del punto P-15 al P-16 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-15 coordenada norte 845256.3500 y coordenada este 799189.7400 y punto P-16 coordenada norte 845215.1700 y coordenada este 799180.7800, mide doscientos setenta y nueve metros con dieciséis centímetros (279,16 Mts). OESTE: Con propiedad de la Sucesión Canchica, partiendo del punto P-18 al P-19 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-18 coordenada norte 845201.6800 y coordenada este 799091.5000 y punto P-19 coordenada norte 845312.2200 y coordenada este 799140.2100; del punto P-19 al P-20 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-19 coordenada norte 845312.2200 y coordenada este 799140.2100 y punto P-20 coordenada norte 845463.0300 y coordenada este 799142.8300; del punto P-20 al P-21 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-20 coordenada norte 845463.0300 y coordenada este 799142.8300 y punto P-21 coordenada norte 845793.1700 y coordenada este 799052.2400; del punto P-21 al P-01 con las siguientes coordenadas U.T.M, punto P-21 coordenada norte 845793.1700 y coordenada este 799052.2400 y punto P-01, coordenada norte 846071.2500 y coordenada este 798908.7700, mide seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta y ocho centímetros (653,88 Mts); que me dio en venta el Ciudadano: EFRAÍN ALBERTO MONSALVE TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.599.383, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, hábil, telf. 0424-7056756; venta que me hace por documento privado que al efecto legal subsiguiente anexo en el presente documento. Lo que se dio en venta lo hubo por documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba, Estado Táchira, matriculado con el Nº 1073, Tomo 22, Folios 100 al 104, Protocolo Único, de fecha 19 de octubre de 2017.”
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto a los folios tres y cuatro (Fls.3 y 4) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES y DEBIENDO CUMPLIR CON TODOS REQUISITOS INHERENTES A LA PROTOCOLIZACION DEL MISMO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022).- Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. ISLEY GALVIZ PINILLA
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