En fecha 09 de Febrero de 2022, se recibió por distribución de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana EUGENIA BARRERA BARRERA, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de Ciudadanía N° E- 84.475.785; asistida de la abogada ANA YAJAIRA ROSALES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.457. (F.01).

En fecha 11 de Febrero de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de dos -02- folios útiles. (F.02 al 03).

En fecha 16 de Febrero de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación del ciudadano: ANGEL RODOLFO GUILLEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 3.002.649, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda de conformidad con el articulo 631 concatenado con el articulo 10 del código de procedimiento civil. Mediante compulsa de citación. (F.04).

En fecha 24 de Febrero de 2022, visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: ANGEL RODOLFO GUILLEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 3.002.649, asistido del Abg. ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.100, donde expone lo siguiente (F.05):

(…) “ En horas de despacho del día de hoy 24 de Febrero de 2022, compareció ante este tribunal el ciudadano: ANGEL RODOLFO GUILLEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V-3.002.649, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 640.010 con Inpre N° 31.100 quien expuso: me doy por notificado en la presente causa, Reconozco el contenido y firma del Documento Privado que riela al folio tres (03) de este expediente. (…)”.

Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:

“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: ANGEL RODOLFO GUILLEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 3.002.649, asistido del Abg. ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.100, (todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los (03) días del mes Marzo del año 2022. Año 212° de Independencia y 162° de Federación.