Recibido por distribución en fecha 18 de Febrero de 2022, el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles, en fecha 22 de Febrero de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO BALCARCEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.529.665, asistido en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado N° 126.365; domiciliado en El Sector Alberto Grimaldo, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente. En contra de la ciudadana: ANA MARIA CORDERO TAPIA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 26.584.232, domiciliada en el Sector El Reposo, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 17 de fecha 29 de Noviembre del año 2019. (F. 01 al 06).
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la notificación de la ciudadana: ANA MARIA CORDERO TAPIA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 26.584.232, domiciliada en el Sector El Reposo, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, mediante boleta, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 07 al 09).
En fecha 10 de Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 10 y 11).
En fecha 11 de Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que la Boleta de Notificación que el Tribunal entregó para practicársela a la ciudadana: ANA MARIA CORDERO TAPIA, la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana: SANDRA YORLEY LOZADA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.891.134, la cual manifestó ser su compañera de trabajo quien la firmo y la recibió conforme y a quien se le entregó copia de la boleta de citación junto con las copias certificadas anexas. (F. 12 y 13).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Visto lo expuesto por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO BALCARCEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.529.665, asistido en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado N° 126.365; con domicilio procesal en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificado, quien fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 29 de Noviembre de 2019, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: ANA MARIA CORDERO TAPIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.584.232, de este domicilio y civilmente hábil, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número. 17, de fecha 29 de noviembre de 2019, la cual se encuentra anexa;
2. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Sector Alberto Grimaldo Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira;
3. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos
4. Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes.
5. Que surge entre nosotros la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor, la compatibilidad y el afecto en la relación matrimonial.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO BALCARCEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.529.665, asistido en este acto por el ABG RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado N° 126.365; en contra de la ciudadana: ANA MARIA CORDERO TAPIA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 26.584.232, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y el articulo 185 del Código Civil venezolano vigente, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 17, de fecha 29 de Noviembre de 2019, ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 16 días del mes de Marzo de 2022. Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
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