En fecha 14 de Abril de 2021, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS VILLAMIZAR, identificado con la cédula N° V- 17.862.987 asistida del Abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.365, en contra de la ciudadana: ZARILIS DIORALBA GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.429.315. (F. 01 al 03).

En fecha 15 de Abril de 2021, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente solicitud constante de nueve -09- folios útiles. (F.04 al 12).

En fecha 27 de Abril de 2021, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de la ciudadana: ZARILIS DIORALBA GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.429.315, domiciliada en el Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda de conformidad con el articulo 631 concatenado con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, mediante compulsa de citación. (F. 13).

En fecha 10 de Mayo de 2021, vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLAMIZAR CONTRERAS, asistida por el abogado Raúl Pérez Contreras, donde consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. (F. 14).

En fecha 13 de Mayo de 2021, mediante auto se acordó librar la compulsa de citación junto con orden de comparecencia para la ciudadana: ZARILIS DIORALBA GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.429.315, domiciliada en el Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, entregándose al alguacil a los fines de su practica. (F. 15 y 16).

En fecha 01 de Noviembre de 2021, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: ZARILIS DIORALBA GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 16.429.315, domiciliada en el Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, entregándose al alguacil a los fines de su practica. (F. 17 y 18).

En fecha 19 de Noviembre de 2021, se hicieron presentes las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES VILLAMIZAR CONTRERAS Y ZARILIS DIORALBA GONZALEZ CONTRERAS, asistidas de los abogados: Raúl Pérez Contreras y Yohelys Cecilia Rosario Moreno, respectivamente, quienes celebraron una Transacción en la presente causa en los siguientes términos: “…con la finalidad de hacer una transacción de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, quedando establecido en el siguiente acuerdo: en la cantidad de cinco cuotas cada una de Doscientos Mil Pesos (200.000,00 pesos) semanales, correspondientes a un total de Un Millón de Pesos (1.000.000,00 pesos) iniciando la primera cuota el 22-11-2021, la 2da el 29-11-2021, la 3ra el 06-12-2021, la 4ta el 13-12-2021 y la 5ta el 20-12-2021, siendo consignado el dinero en la sede de este Tribunal y la ultima cuota asume el pago de la Abogada Yohelys Cecilia Rosario Moreno (…). (F. 19).

Se deja constancia que las fechas en que la parte demandada se comprometió, cumplió con los pagos pautados para solventar la deuda cumpliendo conforme a las diligencias que corren en autos de fechas 22 de noviembre 2021, 30 de noviembre de 2021, 06 de diciembre de 2021 y 13 de diciembre de 2021, pagos que fueron recibidos conformes por la parte demandada tal y como consta en diligencias de las misma fechas ya señaladas. (F. 20 al 27).


En fecha 09 de Marzo de 2022, mediante diligencia la ciudadana: ZARILIS DIORALBA GONZALEZ CONTRERAS, asistida de la abogada LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, solicita a la ciudadana Juez la homologación del expediente por cuanto fue cumplido lo convenido entre las partes, que se ordene el archivo del expediente y el desglose de los folios 04, 05 y 06 del expediente. (F. 28).

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos, se señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre la forma de pago para la cancelación de la deuda pendiente, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tienen la capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

En consecuencia llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho a la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes por ante este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2022, la cual corre inserta al folio diecinueve – 19- y diecinueve -19- vuelto del presente expediente.

SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Se ordena igualmente el desglose de los folios 04 al 06, ambos inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada en su lugar.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 17.862.987 asistida del Abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.365, y la ciudadana: ZARILIS DIORALBA GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-16.429.315, asistida de la Abogada YOHELYS CECILIA ROSARIO MORENO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.365. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Catorce (14) días del mes Marzo del año 2022. Año 212° de Independencia y 162° de Federación