En fecha 03 de Febrero de 2022, se recibió por distribución de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por JOSE JAVIER CARRILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.107.712, domiciliado en esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.422. (F.01).
En fecha 24 de Febrero de 2022, se recibieron firmas y recaudos los cuales fueron anexados a la presente demanda constante de once -11- folios útiles. (F.02 al 12).
En fecha 25 de Febrero de 2022, mediante auto se admitió la presente Demanda y se acordó la citación de las ciudadanas: JOSEFINA ROJAS DE CARRILLO Y AMBAR CLAUDYELINE CARRILLO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad N° V- 3.009.747 y V- 14.546.733 en su orden, domiciliadas en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que proceda a dar contestación a la demanda de conformidad con el articulo 631 concatenado con el articulo 10 del código de procedimiento civil. Mediante compulsa de citación. (F.13).
En fecha 03 de Marzo de 2022, mediante diligencia el ciudadano: JOSE JAVIER CARRILLO ROJAS confiere Poder Especial Apud Acta al abogado VICTOR MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.422, en la presente causa.(F.14)
En fecha 07 de Marzo de 2.022, mediante diligencia suscrita por las ciudadanas: JOSEFINA ROJAS DE CARRILLO Y AMBAR CLAUDYELINE CARRILLO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad N° V- 3.009.7479 y V- 14.546.733 en su orden, domiciliadas en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidas por el Abg. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, convienen en la presente causa donde exponen lo siguiente:
(…) “ En horas de despacho del día de hoy 07 de marzo de 2022, comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas: JOSEFINA ROJAS DE CARRILLO Y AMBAR CLAUDYELINE CARRILLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil viuda y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.009.747 y V-14.546.733 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidas por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, demandadas en la presente causa, Expediente N° 6201-22, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, quienes con tal carácter expusieron: Nos damos por citadas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia quedamos en cuenta de todas y cada una de las etapas del presente proceso y renunciamos al lapso de comparecencia y demás oportunidades procesales previstas en la ley. Por tanto, convenimos en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado, conforme lo dispone el artículo 363 ejusdem. Finalmente, reconocemos en su contenido y firma el documento agregado al presente expediente, mediante el cual le dimos en venta al ciudadano JOSE JAVIER CARRILLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.107.712, de este domicilio y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre una casa para habitación, fomentada sobre un lote de terreno propio, ubicada en la calle 3 con carrera 4, N° 2-45, Barrio Coromoto, de la población de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, cuyas características como: linderos, medidas y demás especificaciones propias, constan en el citado instrumento, suscrito en fecha treinta (30) de enero de 2022. Por último y como quiera que de forma voluntaria reconocemos, en su contenido y firma, el citado documento, pedimos al Tribunal que una vez agregada la presente diligencia y hechas las consideraciones legales pertinentes se sirva impartirle la correspondiente homologación con todos los pronunciamientos de ley. (…)”.
Este Tribunal para pronunciarse sobre el presente Convenimiento lo realiza en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363. — Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.— El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.— “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos donde señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es ineludible para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanas: JOSEFINA ROJAS DE CARRILLO Y AMBAR CLAUDYELINE CARRILLO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cédulas de identidad N° V- 3.009.7479 y V- 14.546.733 en su orden, domiciliadas en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidas por el Abg. CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246, en fecha 07 de marzo de 2022. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y visto que no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo; por lo cual, fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los diez (10) días del mes Marzo del año 2022. Año 212° de Independencia y 162° de Federación.
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